Language of document : ECLI:EU:T:2012:410

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 6 de septiembre de 2012

Asunto T‑519/11 P

Sandro Gozi

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Solicitud de asistencia — Decisión de la Comisión que deniega conceder al recurrente el reembolso de las costas en las que incurrió en un proceso sustanciado ante un tribunal penal nacional — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 20 de julio de 2011, Gozi/Comisión (F‑116/10), dirigido a obtener la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. El Sr. Sandro Gozi cargará con sus propias costas y con las costas en las que incurrió la Comisión Europea en el marco de la presente instancia.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal General de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 y anexo I, art. 11)

2.      Funcionarios — Obligación de asistencia que incumbe a la administración — Ámbito de aplicación

(Estatuto de los Funcionarios, art. 24)

3.      Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58)

1.      Del artículo 11 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, que reproduce el tenor del artículo 58 de dicho Estatuto, resulta que el recurso de casación se limita a las cuestiones de Derecho y debe fundarse en motivos derivados de la incompetencia del Tribunal de la Función Pública, de irregularidades de procedimiento ante dicho Tribunal que lesionen los intereses del recurrente o de la violación del Derecho de la Unión por parte del mismo.

En consecuencia, el Tribunal de la Función Pública es el único competente para apreciar los hechos, de modo que la apreciación de los hechos no constituye una cuestión de derecho sometida, como tal, al control del juez que conoce el recurso de casación. No obstante, la facultad de control del Tribunal General de las comprobaciones de hecho efectuadas por el Tribunal de la Función Pública se extiende a la inexactitud material de estas comprobaciones que se desprenda de los documentos que obran en autos, a la desnaturalización de los medios de prueba, a la calificación jurídica de los hechos y a la cuestión de si se han cumplido las reglas en materia de carga y práctica de la prueba.

(véanse los apartados 20 y 21)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 25 de enero de 2007, Sumitomo Metal Industries y Nippon Steel/Comisión (C‑403/04 P y C‑405/04 P, Rec. p. I‑729), apartado 39, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: 2 de marzo de 2010, Doktor/Consejo (T‑248/08 P,), apartados 39 a 43, y la jurisprudencia citada

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 28)

Referencia:

Tribunal General: 27 de junio de 2000, K/Comisión (T‑67/99), apartados 34 a 36

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 35)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 30 de marzo de 2000, VBA/VGB y otros (C‑266/97 P, Rec. p. I‑2135), apartado 79; 21 de septiembre de 2006, JCB Service/Comisión (C‑167/04 P, Rec. p. I‑8935), apartado 114; 21 de enero de 2010, Iride e Iride Energia/Comisión (C‑150/09 P, no publicada en la Recopilación), apartados 73 y 74