Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 3 de abril de 2014 — Debonair Trading Internacional/OAMI — Ibercosmetica (SÔ :UNIC)
(Asunto T‑356/12)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SÔ :UNIC — Marcas comunitarias y nacional denominativas anteriores SO… ?, SO… ? ONE, SO… ? CHIC y marcas denominativas no registradas — Motivos de denegación relativos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Riesgo de confusión — Familia de marcas — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento nº 207/2009 — Regla 15, apartado 2, letra b), inciso iii), del Reglamento (CE) nº 2868/95 — Admisibilidad de la oposición»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 18)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Riesgo de asociación — Marcas anteriores con características que permiten que se considere que forman parte de una misma «serie» o «familia» — Requisitos [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 19 y 20)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca denominativa SÔ :UNIC — Marcas denominativas SO… ?, SO… ? ONE y SO… ? CHIC [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 23, 25, 28, 29 y 32)
4. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada — Límites [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65, aps. 1 y 3] (véanse el apartado 52)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de junio de 2012 (asunto R 1033/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Debonair Trading Internacional Ldª e Ibercosmetica, SA de CV. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 4 de junio de 2012 (asunto R 1033/2011-4) en la medida en que la Sala de Recurso declaró la inadmisibilidad de la oposición basada en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, con respecto a los signos invocados por Debonair Trading Internacional Ldª en lo que se refiere al Reino Unido y a Irlanda. |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | Cada parte cargará con sus propias costas. |