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Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 26 de enero de 2024 — NE, MY, HJ, XF, WB, UV, VK, JU, RJ y DZ / An Bord Pleanála, Minister for Housing, Local Government and Heritage, Irlanda y The Attorney General

(Asunto C-58/24, Drumakilla)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Ireland)

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: NE, MY, HJ, XF, WB, UV, VK, JU, RJ y DZ

Recurridas: An Bord Pleanála, Minister for Housing, Local Government and Heritage, Irlanda y The Attorney General

con intervención de: Drumakilla Limited

Cuestiones prejudiciales

¿Tiene por efecto el artículo 11 de la Directiva 2011/92, 1 a la luz del principio de amplio acceso a la justicia consagrado en el artículo 9, apartado 2, del Convenio de Aarhus, que, en el caso de un proyecto en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/92, el objeto de una solicitud de autorización urbanística («autorización principal») no puede llevarse a cabo sin que el promotor obtenga previamente otra autorización («autorización secundaria»), y de que la autoridad competente para la concesión de la autorización principal de dicho proyecto conserve la facultad de evaluar el impacto medioambiental del proyecto de una forma más rigurosa a como se hizo en la autorización secundaria, debe entenderse que dicha autorización secundaria (si se concedió antes que la autorización principal) forma parte del procedimiento de autorización urbanística a efectos distintos de los relativos al alcance de las cuestiones que deben ser consideradas o evaluadas conforme a la Directiva 2011/92 con carácter general o si la autorización secundaria es una decisión adoptada sobre la base del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43, que autoriza al promotor a establecer excepciones a las medidas de protección de especies aplicables con el objetivo de llevar a cabo el proyecto?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿tiene por efecto el artículo 11 de la Directiva 2011/92, a la luz del principio de amplio acceso a la justicia consagrado en el artículo 9, apartado 2, del Convenio de Aarhus, que las disposiciones de Derecho interno que permiten determinar la fecha en la que empieza a correr el plazo para impugnar la validez de una decisión adoptada sobre la base del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43 1 («autorización secundaria») deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que dicho plazo empiece a correr antes de la fecha de adopción de la autorización urbanística en cuestión («autorización principal»), ya sea con carácter general o en caso de que: i) el proyecto esté sujeto a un estudio caso por caso en virtud del artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/92, o ii) la determinación a que se refiere el artículo 4, apartado 5, de esta Directiva respecto de la autorización principal se haya realizado una vez concedida la autorización secundaria y de forma simultánea a la decisión sobre la autorización principal, o iii) en el procedimiento de impugnación de la validez de la autorización secundaria no se invoque ningún motivo de impugnación de la autorización principal en cuestión basado en la supuesta invalidez de la autorización secundaria, o iv) el recurrente no solicite la prórroga del plazo de impugnación de la autorización secundaria, cuando el Derecho nacional exija presentar tal solicitud para poder ampliar el plazo de impugnación a falta de una norma del Derecho de la Unión en sentido contrario?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial y de respuesta, en general, negativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿tiene por efecto la Directiva 2011/92, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales o del principio de amplio acceso a la justicia consagrado en el artículo 9, apartado 2, del Convenio de Aarhus, que el plazo previsto por el Derecho interno de un Estado miembro para ejercitar una acción destinada a hacer valer un derecho garantizado por dicha Directiva debe ser razonablemente previsible, pese a no ser necesario que esté previsto expresamente en la legislación, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2011/92, o en la información práctica puesta a disposición del público relativa a los procedimientos de recurso administrativos y judiciales en el sentido del artículo 11, apartado 5, de esta Directiva o determinado de forma definitiva y certera por la jurisprudencia nacional, de modo que la respuesta a la segunda cuestión prejudicial no se ve afectada por una disposición del Derecho interno de un Estado miembro en la que se establezca un plazo general previsible aplicable a las acciones de Derecho público en general y, en particular, a la interposición de un recurso contra una decisión adoptada sobre la base del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43 y que autoriza a un promotor a establecer excepciones a las medidas de protección de las especies aplicables con el objetivo de llevar a cabo el proyecto, aun cuando ello no se deduzca de forma expresa, sino implícita, de la legislación nacional en cuestión?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial y de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial o de respuesta negativa a la tercera cuestión prejudicial, ¿tiene por efecto el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43 que la autoridad competente no puede concluir que no existe «ninguna otra solución satisfactoria» más que una decisión por la que se autoriza a un promotor a establecer excepciones a las medidas de protección de las especies aplicables con el objetivo de llevar a cabo un proyecto en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/92, a menos que la autoridad competente realmente tenga en cuenta otras soluciones, como una ubicación o diseño alternativos, o la denegación de las excepciones?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial y de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial o de respuesta negativa a la tercera cuestión prejudicial, ¿tiene por efecto el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43 que la autoridad competente no puede concluir que una decisión por la que se autoriza a un promotor a establecer excepciones a las medidas de protección de las especies aplicables con el objetivo de llevar a cabo un proyecto en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/92 se adopta «con el fin de proteger la fauna y flora silvestres y de conservar los hábitats naturales», a menos que se confiera una protección concreta con la propia excepción y no mediante las medidas de atenuación adoptadas para reducir o compensar los daños ocasionados por las actuaciones autorizadas por la decisión relativa a la excepción?

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1 Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L 26, p. 1).

1 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).