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Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2014 — Lubrizol France/Consejo

(Asunto T-191/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lubrizol France SAS (Ruán, Francia) (representantes: R. McLean, Solicitor, y B. Hartnett, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Admita el recurso.

—    Anule los artículos 1 y 4 del Reglamento (UE) nº 1387/2013 del Consejo, 1 de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento [UE] nº 1344/2011, en la medida en que priva a la demandante del beneficio de tres suspensiones de derechos con arreglo a los códigos TARIC anteriores 2918.2900.80, 3811.2900.10 y 3811.9000.30, puesto que contiene errores manifiestos de hecho y de Derecho y, además, se aprobó infringiendo requisitos y garantías esenciales del procedimiento.

—    Condene a la parte demandada y a cualesquiera coadyuvantes a cargar con las costas y gastos procesales de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que la parte demandada incurrió en errores manifiestos de hecho y de Derecho al estimar que se cumplían los requisitos aplicables para poner fin a las tres suspensiones de derechos autónomos, pues no aplicó adecuadamente la prueba para demostrar la existencia de cantidades suficientes de productos similares o reemplazables fabricados en la Unión Europea, ni el criterio de los productos idénticos, equivalentes o sustitutivos.

Segundo motivo, basado en que la parte demandada infringió varios requisitos y garantías esenciales del procedimiento establecidos para asegurar que las normas de procedimiento, —que prescriben que las empresas que se oponen contesten dentro de plazo y, además, que se evite proporcionar información engañosa e inexacta en las objeciones a la continuación de la suspensión de los derechos autónomos— se apliquen y observen de forma apropiada.

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1 Reglamento (UE) nº 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento [UE] nº 1344/2011 (DO L 354, p. 201).