Language of document : ECLI:EU:T:2008:480

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 11 de noviembre de 2008

Asunto T‑390/07 P

Michael Alexander Speiser

contra

Parlamento Europeo

«Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Admisibilidad — Indemnización por expatriación — Decisión meramente confirmatoria — Reclamación extemporánea»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 10 de septiembre de 2007, Speiser/Parlamento (F‑146/06, aún no publicado en la Recopilación), y dirigido a la anulación de dicho auto.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. Cada parte cargará con sus propias costas correspondientes a la presente instancia.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Motivo basado en la no aplicación en la sentencia recurrida de la solución dada en otra sentencia

(Art. 225 A CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1)

2.      Actos de las instituciones — Obligación general de informar a los destinatarios sobre los recursos y los plazos para su interposición — Inexistencia

3.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Caducidad — Error excusable

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

4.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Caducidad — Reapertura — Requisito — Hecho nuevo

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

5.      Procedimiento — Costas — Solicitud de que se resuelva como proceda en Derecho

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 87, ap. 2, párr. 1)

1.      Aun cuando la no aplicación, en la sentencia recurrida, de la solución dada por el juez comunitario en otra sentencia no puede, como tal, constituir una infracción del Derecho comunitario sancionable en vía de casación, no obstante debe declararse la admisibilidad de tal motivo siempre que se base en la vulneración de un principio reconocido en la citada sentencia.

(véase el apartado 19)

Referencia: Tribunal de la Función Pública, 28 de junio de 2006, Grünheid/Comisión (F‑101/05, RecFP pp. I‑A‑1‑55 y II‑A‑1‑199)

2.      No existe a cargo de las instituciones comunitarias ni una obligación general de informar a los destinatarios de los actos sobre las posibilidades de interponer recursos jurisdiccionales ni una obligación de indicar los plazos en que éstos pueden ejercitarse.

(véase el apartado 32)

Referencia: Tribunal de Justicia, 27 de noviembre de 2007, Diy‑Mar Insaat Sanayi ve Ticaret y Akar/Comisión (C‑163/07 P, Rec. p. I‑10125), apartado 41, y la jurisprudencia citada

3.      El concepto de error excusable, por lo que se refiere a los plazos de recurso, debe interpretarse de forma restrictiva y sólo puede referirse a circunstancias excepcionales en las que, en particular, las instituciones de que se trate hayan adoptado un comportamiento capaz de provocar, por sí solo o de modo decisivo, una confusión explicable en un justiciable de buena fe y que haya dado pruebas de toda la diligencia exigible a un profesional razonablemente experimentado. Éste no es el caso de un escrito de la administración que, aun cuando menciona la posibilidad del interesado de formular una reclamación, no precisa qué acto debe impugnarse.

(véanse los apartados 33 y 34)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 27 de septiembre de 2007, Pelle y Konrad/Consejo y Comisión (T‑8/95 y T‑9/95, Rec. p. I‑4117), apartado 93, y la jurisprudencia citada

4.      Una decisión mediante la que la administración acepta, a petición del interesado, modificar su lugar de origen para fijarlo en otra ciudad distinta a la indicada como su lugar de reclutamiento no tiene incidencia sobre la cuestión de si éste tiene o no derecho a la indemnización por expatriación y, por ello, no puede volver a iniciar el cómputo del plazo para reclamar frente a una decisión anterior que le denegaba la citada indemnización. En efecto, la determinación del lugar de origen del funcionario, por un lado, y la concesión de la indemnización por expatriación, por otro lado, responden a necesidades y a intereses diferentes. Por ello, mientras que la concesión de la indemnización por expatriación está supeditada a la inexistencia de residencia habitual o de actividad profesional principal en el territorio europeo del Estado de destino durante el período de referencia, el concepto de lugar de origen a que se refiere el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, del anexo VII del Estatuto es un concepto técnico, utilizado para fijar determinados derechos pecuniarios del funcionario, de modo que su lugar de origen no se confunda con el lugar en el que éste vivía de manera constante y ejercía su actividad profesional con anterioridad a su reclutamiento.

(véanse los apartados 37 a 42)

Referencia: Tribunal de Justicia, 2 de mayo de 1985, De Angelis/Comisión (144/84, Rec. p. 1301), apartado 13; Tribunal de Primera Instancia, 28 de septiembre de 1993, Magdalena Fernández/Comisión (T‑90/92, Rec. p. II‑971), apartados 26 y 30, y la jurisprudencia citada

5.      Con arreglo al párrafo primero del apartado 2 del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La solicitud formulada en las pretensiones de que se resuelva sobre las costas como proceda en Derecho no puede considerarse una solicitud de condena en costas de la parte que haya perdido el proceso.

(véase el apartado 48)

Referencia: Tribunal de Justicia, 9 de junio de 1992, Lestelle/Comisión (C‑30/91 P, Rec. p. I‑3755), apartado 38