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Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2007 - Strack/Comisión

(Asunto T-392/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de la Comisión Europea adoptadas, realmente o por silencio negativo conforme al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, en el marco de la tramitación de la solicitud de acceso a documentos presentada por el demandante el 20 de junio de 2007 y de su solicitud de confirmación de 23 de julio de 2007, y con carácter subsidiario, de las solicitudes de confirmación de 15 de agosto de 2007.

Que se condene a la Comisión Europea a pagar al demandante una indemnización por los daños inmateriales y morales sufridos por éste a raíz de la tramitación de su solicitud, por un importe apropiado, y como mínimo, una indemnización simbólica de un euro.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El demandante solicitó, por un lado, el acceso a determinados documentos en relación con las solicitudes de confirmación de acceso a documentos presentadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1049/2001 1 y denegadas total o parcialmente por la Comisión y, por otro lado, el acceso a documentos relacionados con el asunto T-110/04. El acceso a estos documentos, o bien le fue denegado, o bien no se le concedió dentro del plazo previsto al efecto.

En apoyo de su recurso, el demandante alega que la demandada ha infringido el artículo 255 CE así como los artículos 2, apartado 1, 4, 6 y siguientes del Reglamento nº 1049/2001. Además, la demandante invoca, en particular, la violación de los principios de buena administración así como de los artículos 41 y 42 de la Carta de los derechos fundamentales.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).