Language of document : ECLI:EU:F:2014:192

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 16 de julio de 2014

Asunto F‑114/13

Robert Klar y Francisco Fernández Fernández

contra

Comisión Europea

«Función pública — Comité de personal de la Comisión — Comité central — Designación de los miembros de la sección local de Luxemburgo en el Comité central de personal — Revocación por la sección local de uno de sus miembros titulares en el Comité central — Negativa de la AFPN a reconocer la legalidad de la decisión de revocación — Interés en ejercitar la acción — Inobservancia del procedimiento administrativo previo — Extemporaneidad de la reclamación — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que los Sres. Klar y Fernández Fernández solicitan la anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») —decisión que en su opinión carece de fecha— por la que ésta «se niega a reconocer la legalidad de la decisión del Comité local de personal de Luxemburgo [(Luxemburgo)] mediante la que se revoca el mandato por el que se designaba al Sr. Delgado-Sáez para representar a dicho Comité en el Comité central de personal de la Comisión».

Resultado:      Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Se condena a los Sres. Klar y Fernández Fernández a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Interés en ejercitar la acción — Mandato de un miembro del Comité central de un Comité local de personal — Decisión denegatoria del reconocimiento de la legalidad de la revocación del mandato — Recurso de los miembros del Comité local — Admisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos para garantizar la regularidad de la designación de los representantes de una sección local del Comité de personal de la Comisión en el Comité central de personal de esta institución

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      Una decisión de la AFPN por la que ésta se niega a reconocer la legalidad de una decisión de revocación del mandato de un miembro del Comité central de un Comité local de personal, cuyo destinatario, a través de su presidente, es el Comité local y, por lo tanto, sus miembros, puede afectar las prerrogativas, en especial en materia de designación de los miembros del Comité central, de los miembros de los comités locales, que por tal motivo tienen interés en ejercitar una acción contra tal decisión.

(véase el apartado 52)

2.      Los actos adoptados en el marco de la obligación que tienen todas las instituciones de garantizar la regularidad de las elecciones y de la composición subsiguiente de los órganos de representación del personal, como las secciones locales y el Comité central, constituyen decisiones propias de esta institución. Los funcionarios y agentes que deseen interponer un recurso contra este tipo de decisiones deben presentar su reclamación en los plazos que prescriben los artículos 90 y 91 del Estatuto, so pena de que se declare la inadmisibilidad del recurso posteriormente introducido.

En el marco de un recurso contra la negativa de la AFPN a reconocer la legalidad de una decisión de revocación del mandato de un representante en el Comité central de un Comité local de personal de una institución, una decisión administrativa que insta a una sección local del Comité de Personal de una institución a actuar de una manera determinada constituye un acto lesivo contra el cual debe introducirse reclamación.

(véanse los apartados 58, 59 y 66)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de Dapper y otros/Parlamento, 54/75, EU:C:1976:127, apartado 23

Tribunal de Primera Instancia: sentencia Marx Esser y Del Amo Martínez/Parlamento, T‑182/94, EU:T:1996:130, apartado 34

Tribunal de la Función Pública: sentencia Milella y Campanella/Comisión, F‑71/05, EU:F:2007:184, apartado 54