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Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2009 - Pollmeier Massivholz/Comisión

(Asunto T-89/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Pollmeier Massivholz GmbH & Co. KG (Creuzburg, Alemania) (representantes: J. Heithecker y F. von Alemann, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 21 de octubre de 2008, en el procedimiento "Ayuda estatal N 512/2007 - Alemania, Abalon Hardwood Hessen GmbH".

Que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 15 de diciembre de 2008, en el procedimiento "CP 195/2007 - Abalon Hardwood Hessen GmbH".

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, en el procedimiento Ayuda estatal N 512/2007 - Alemania, Abalon Hardwood Hessen GmbH, en la que la Comisión no se opuso a varias medidas para construir una nueva serrería en beneficio de Abalon Hardwood Hessen GmbH, una competidora directa de la demandante, así como la Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, por la que la Comisión decidió poner fin al procedimiento pendiente ante ella en el procedimiento de recurso CP 195/2007.

La demandante basa su demanda en siete motivos.

En primer lugar, alega que las Decisiones impugnadas son contrarias al artículo 88 CE, apartados 2 y 3 y al Reglamento (CE) nº 659/1999, 1 al haber basado la Comisión su análisis de las medidas notificadas erróneamente en las normas vigentes en el momento de concesión de las medidas, por lo que llegó a una conclusión incompatible con el Derecho objetivo.

En segundo lugar, la demandante alega, con carácter subsidiario y para el caso de que el Tribunal de Primera Instancia desestimara el primer motivo, que la demandada infringió el artículo 88 CE, apartado 3 y el Reglamento nº 659/1999, al haber llevado a cabo el procedimiento para ayudas notificadas con arreglo al artículo 4 del Reglamento nº 659/1999, pese a que las correspondientes ayudas ya se habían concedido.

En tercer lugar, alega que la demandada infringe el artículo 88 CE, apartados 2 y 3, al no haber incoado el procedimiento de investigación formal pese a la existencia de graves dificultades de apreciación.

En cuarto lugar, alega que la demandada incumplió su obligación de investigación diligente y sin prejuicios, al no haber tratado manifiestamente una serie de argumentos esenciales de la demandante.

En quinto lugar, las Decisiones impugnadas revelan, según ella, defectos de motivación.

En sexto lugar, alega que la demandada ha vulnerado el derecho de la demandante a participar adecuadamente en el procedimiento, al no haberla informado del tipo de procedimiento elegido.

En séptimo lugar, alega que la demandada ha infringido el artículo 87 CE, apartado 1, y el artículo 88 CE, apartado 3, al haber calculado erróneamente el valor de ayuda de la garantía.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.