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Sentencia del Tribunal General de 21 de febrero de 2024Telefónica Gestión Integral de Edificios y Servicios y Banco Santander/Comisión

(Asuntos acumulados T-29/14 y T-31/14) 1

[«Ayudas de Estado — Ayuda concedida por las autoridades españolas a favor de ciertas agrupaciones de interés económico (AIE) y de sus inversores — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (sistema español de arrendamiento fiscal) — Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación parcial — Desaparición parcial del objeto del litigio — Sobreseimiento parcial — Ayuda nueva — Recuperación — Cláusulas contractuales que protegen a los beneficiarios contra la recuperación de una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior — Reparto de competencias entre la Comisión Europea y las autoridades nacionales»]

Lengua de procedimiento: español

Partes

Parte demandante en el asunto T-29/14: Telefónica Gestión Integral de Edificios y Servicios, S. L., anteriormente Taetel, S. L. (Madrid) (representantes: E. Navarro Varona, P. Vidal Martínez, J. López-Quiroga Teijero, G. Canalejo Lasarte y A. Pérez Hernández, abogados)

Parte demandante en el asunto T-31/14: Banco Santander, S. A., anteriormente Banco Popular Español, S. A. (Madrid) (representantes: E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Parte demandada: Comisión Europea (representantes: J. Carpi Badía y P. Němečková, agentes, asistidos por M. Segura Catalán, abogada)

Objeto

Mediante sus recursos basados en el artículo 263 TFUE, las demandantes, solicitan la anulación de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06) ejecutada por España — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero también conocidos como sistema español de arrendamiento fiscal (DO 2014, L 114, p. 1).

Fallo

Sobreseer los recursos en la medida en que se dirigen contra el artículo 1 de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06) ejecutada por España — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero también conocidos como sistema español de arrendamiento fiscal, por cuanto designa a las agrupaciones de interés económico y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en esa Decisión, y contra el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión, por cuanto ordena al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa Decisión de los inversores de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de ella.

Desestimar los recursos en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1     DO C 61 de 1.3.2014.