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Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 18 de agosto de 2023 — Lear Corporation Hungary Autóipari Gyártó Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-532/23, Lear Corporation Hungary)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lear Corporation Hungary Autóipari Gyártó Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 183 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, 1 de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Directiva del IVA), así como los principios de equivalencia y efectividad, en el sentido de que, cuando un contribuyente solicita una devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que anteriormente no podía solicitar debido a la aplicación de un requisito normativo que ha sido declarado contrario al Derecho comunitario mediante sentencia del Tribunal de Justicia, procede considerar que, en ese caso, la solicitud de devolución constituye simultáneamente una reclamación de intereses de demora, habida cuenta del carácter accesorio de los intereses y de la circunstancia de que la reclamación de intereses de demora se rige por la misma disposición nacional que regula la solicitud de devolución del IVA cuyo reintegro tardío ha causado la mora?

¿Es compatible con los principios de equivalencia y eficacia, así como, especialmente, con el principio de neutralidad fiscal, una práctica de un Estado miembro conforme a la cual, en el marco de un procedimiento administrativo tributario, se desestima, al amparo del principio dispositivo, una reclamación posterior de intereses de demora del contribuyente por el motivo de que su primera reclamación de intereses de demora, que dio lugar a la incoación del procedimiento, no incluía el período adicional indicado en la reclamación posterior, de modo que esta última se califica de nueva reclamación y se declara prescrita, a pesar de que la propia autoridad tributaria no se ha considerado en modo alguno vinculada ella misma a la primera reclamación del contribuyente por el principio dispositivo, sino que ha invocado dicho principio exclusivamente con respecto a los intereses de demora reclamados por un período que aún no se conocía en el momento en que se presentó la reclamación que dio lugar a la incoación del procedimiento, ya que ese período fue definido por la jurisprudencia mientras se tramitaba dicho procedimiento?

¿Procede considerar, atendiendo a los principios de equivalencia, efectividad y neutralidad fiscal, que una reclamación posterior presentada en el marco de un procedimiento administrativo tributario sobre la base de la jurisprudencia sentada por los tribunales constituye un complemento de la primera reclamación, la cual dio lugar a la incoación del procedimiento, o bien una modificación de esa primera reclamación, dándose la circunstancia de que ambas reclamaciones únicamente difieren entre sí en cuanto al período de pago de intereses?

¿Es compatible con los principios de equivalencia, efectividad y neutralidad fiscal una práctica de un Estado miembro conforme a la cual una reclamación presentada tras la expiración del plazo de prescripción se declara prescrita sin examinar si concurren circunstancias admisibles que hayan podido suspender o interrumpir la prescripción, habida cuenta, especialmente, de la primera reclamación presentada por la demandante en 2014, así como de la circunstancia de que, aun cuando durante el plazo de prescripción no se modificó la legislación vigente, sin embargo, dado que esta solo establecía los requisitos para la solicitud de devolución del IVA, la Kúria (Tribunal Supremo, Hungría) y el Tribunal de Justicia definieron jurisprudencialmente, a falta de normativa al respecto, los requisitos para la reclamación de intereses de demora mediante una interpretación extensiva de dicha legislación, de manera que, durante una parte decisiva del plazo de prescripción de cinco años, la regulación de la reclamación de intereses de demora no solo no era ni conocida ni clara para los contribuyentes, sino que ni siquiera existía en forma de disposición normativa?

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1 DO 2006, L 347, p. 1.