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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie (Polonia) el 23 de marzo de 2021 — K.D. / Towarzystwo Ubezpieczeń Ż S.A

(Asunto C-208/21)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: K.D.

Demandada: Towarzystwo Ubezpieczeń Ż S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)    Primera cuestión prejudicial: ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, en relación con el artículo 2, letra d), de la Directiva 2005/29/CE 1 en el sentido de que concentra el significado del concepto de práctica comercial desleal únicamente en torno a las circunstancias relativas a la celebración del contrato y a la presentación del producto al consumidor o debe entenderse comprendido también en el ámbito de la Directiva y, por consiguiente, en el concepto de práctica comercial desleal la formulación por parte de la empresa creadora del producto de un modelo de contrato engañoso en el que se base el funcionamiento de la oferta de venta preparada por otra empresa, por lo que no está directamente vinculada con la comercialización del producto?

2)    Segunda cuestión prejudicial: En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse que la empresa responsable, con arreglo a la Directiva 2005/29/CE, del uso de una práctica comercial desleal, es la empresa que sea responsable de la formulación del modelo de contrato engañoso o aquella empresa que, sobre la base de ese modelo de contrato, haya presentado el producto al consumidor y que sea responsable directamente de la comercialización del producto o bien debe estimarse que, con arreglo a la Directiva 2005/29/CE, ambas empresas son responsables?

3)    Tercera cuestión prejudicial: ¿Se opone el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2005/29/CE a una norma del Derecho nacional (a una interpretación del Derecho nacional), que atribuye al consumidor el derecho a reclamar la anulación por el órgano jurisdiccional nacional de un contrato celebrado con la empresa junto con la restitución recíproca de las contraprestaciones, cuando la declaración de voluntad del consumidor sobre la celebración del contrato se emitió estando este influido por una práctica comercial desleal de la empresa?

4)    Cuarta cuestión prejudicial: En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿debe considerarse que el fundamento legal adecuado para evaluar la conducta de la empresa consistente en utilizar en la relación con el consumidor un modelo de contrato incomprensible y poco claro, será la Directiva 93/13 2 y, por consiguiente, el requisito de que la cláusula contractual se redacte de forma clara y comprensible, establecido en el artículo 5 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en los contratos de seguro vinculados a un fondo de inversión celebrados con consumidores, cumple dicho requisito una cláusula contractual no negociada individualmente, que no determine directamente la escala del riesgo inversor durante la vigencia del contrato de seguro, sino que únicamente informe sobre la posibilidad de que se pierda parte de la prima inicial pagada y de las primas corrientes en caso de que se produzca una renuncia al seguro antes de que finalice el período de cobertura?

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1 Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22).

2 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (DO 1993, L 95, p. 29).