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Auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2012 - Schneider España de Informática/Comisión

(Asunto T-153/10) 

[Unión aduanera - Importación de receptores de televisión en color ensamblados en Turquía - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Solicitud de no contracción a posteriori y de condonación de los derechos - Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 239 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 - Decisión denegatoria de la Comisión - Anulación por el juez nacional de las decisiones de las autoridades nacionales de contracción a posteriori de los derechos - Sobreseimiento]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Schneider España de Informática, S.A. (Torrejón de Ardoz, Madrid) (representantes: P. De Baere y P. Muñiz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y L. Bouyon, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2010) 22 final de la Comisión, de 18 de enero de 2010, por la que se declara justificado contraer a posteriori derechos de importación e injustificado condonar dichos derechos en un caso concreto (asunto REM 02/08).

Fallo

Sobreseer el recurso.

2)    Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 - DO C 148, de 5.6.2010.