Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2021 por la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 18 de noviembre de 2020 en el asunto T-735/18, Aquind/ACER

(Asunto C-46/21 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) (representantes: P. Martinet y E. Tremmel, agentes, y B. Creve, advokat)

Otra parte en el procedimiento: Aquind Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia impugnada en todo o en parte.

En caso de que considere que el estado del litigio lo permite, desestime el recurso en primera instancia por ser infundado.

Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva el litigio de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia.

Condene a Aquind a cargar con las costas del procedimiento de casación y del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En la sentencia recurrida, el Tribunal General estimó los motivos cuarto y noveno formulados por la parte demandante y, en consecuencia, anuló la Resolución A‑001‑2018 de la Sala de Recurso de la ACER, desestimó el recurso en todo lo demás y condenó en costas a la ACER. En el presente recurso de casación, ACER sostiene que el Tribunal General incurrió en los siguientes errores de Derecho:

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en lo que se refiere a la profundidad del control que ejerce la Sala de Recurso de la ACER, tanto en general como en relación con el presente asunto, acerca de errores en apreciaciones que presentan un carácter económico o técnico complejo.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en lo que se refiere a la interpretación del artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 714/2009. 1

____________

1     Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003 (DO 2009, L 211, p. 15).