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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2001 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Coöperatieve Verkoop- en Productievereniging van Aardappelmeel en Derivaten "AVEBE" B.A.

    (Asunto T-314/01)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de diciembre de 2001 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Coöperatieve Verkoop- en Productievereniging van Aardappelmeel en Derivaten "AVEBE" B.A., con domicilio social en Veendam (Países Bajos), representada por mr. Cornelis Titus Dekker, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la Decisión C(2001)2931 final de la Comisión, de 2 de octubre de 2001.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante es desde 1993 la propietaria de la totalidad de Glucona B.V., una empresa que fabrica gluconato sódico. Con anterioridad, Glucona era una agrupación de interés económico entre la demandante y su anterior socio. Glucona estuvo implicada en un cártel relativo a la venta de gluconato sódico. La decisión impugnada condena a la demandante al pago de una multa por este motivo.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, vicios sustanciales de forma. Menciona en particular, violación de los derechos de defensa y la insuficiencia de motivación. No se le dio la posibilidad de dar a conocer sus observaciones respecto de las explicaciones relativas a la demandante por razones imputables a otra parte en la investigación.

La demandante también invoca la infracción del artículo 81 CE, apartado 1, y del artículo 15, apartado 2, del Reglamento 17/62. 1 Según la demandante, no puede imputársele el comportamiento de Glucona de 1987 a 1993. En este período la demandante era socio de Glucona y responsable de la política de ventas, de la que la propia demandante no estaba informada. Sólo en 1993, cuando la demandante adquirió el pleno control sobre Glucona, tuvo noticia de la existencia del cártel, momento a partir del cual también cabe considerarla responsable.

Por último, la demandante alega la violación del principio de proporcionalidad, al no tener en cuenta la Comisión la función meramente pasiva de la demandante en el cártel hasta 1993.

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1 - Reglamento nº 17: Primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).