Language of document : ECLI:EU:T:2015:271





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 12 de mayo de 2015 — Ternavsky/Consejo

(Asunto T‑163/12)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Bielorrusia — Congelación de fondos — Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por el mismo — Error de apreciación»

1.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Bielorrusia — Congelación de fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Bielorrusia — Requisitos mínimos [Art. 296 TFUE; Decisiones del Consejo de Ejecución 2012/171/PESC, 2013/534/PESC y de Ejecución 2014/24/PESC; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nº 265/2012, nº 1054/2013 y nº 46/2014] (véanse los apartados 50 a 55)

2.                     Recurso de anulación — Motivos — Vicios sustanciales de forma — Obligación de motivación — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Art. 263 TFUE, párr. 2) (véanse los apartados 64 y 65)

3.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Bielorrusia — Congelación de fondos y restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por el mismo — Alcance del control [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisiones del Consejo de Ejecución 2012/171/PESC, 2013/534/PESC y de Ejecución 2014/24/PESC; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nº 265/2012, nº 1054/2013 y nº 46/2014] (véanse los apartados 69 a 73, 104 y 124)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 87, p. 95), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 87, p. 37), de la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 69), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2014/24/PESC del Consejo, de 20 de enero de 2014, sobre la aplicación de la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 16, p. 32), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 46/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, sobre la aplicación del Reglamento nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 16, p. 3), por cuanto afectan al demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, por cuanto afectan al Sr. Anatoly Ternavsky.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas del Sr. Ternavsky en el marco de la presente instancia.

4)

El Sr. Ternavsky cargará con la mitad de sus propias costas en el marco de la presente instancia. Cargará asimismo con sus propias costas y con las del Consejo en el marco del procedimiento sobre medidas provisionales.