Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 12 de mayo de 2015 — Ternavsky/Consejo
(Asunto T‑163/12)
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Bielorrusia — Congelación de fondos — Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por el mismo — Error de apreciación»
1. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Bielorrusia — Congelación de fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Bielorrusia — Requisitos mínimos [Art. 296 TFUE; Decisiones del Consejo de Ejecución 2012/171/PESC, 2013/534/PESC y de Ejecución 2014/24/PESC; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nº 265/2012, nº 1054/2013 y nº 46/2014] (véanse los apartados 50 a 55)
2. Recurso de anulación — Motivos — Vicios sustanciales de forma — Obligación de motivación — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Art. 263 TFUE, párr. 2) (véanse los apartados 64 y 65)
3. Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Bielorrusia — Congelación de fondos y restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por el mismo — Alcance del control [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisiones del Consejo de Ejecución 2012/171/PESC, 2013/534/PESC y de Ejecución 2014/24/PESC; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nº 265/2012, nº 1054/2013 y nº 46/2014] (véanse los apartados 69 a 73, 104 y 124)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 87, p. 95), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 87, p. 37), de la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 69), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2014/24/PESC del Consejo, de 20 de enero de 2014, sobre la aplicación de la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 16, p. 32), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 46/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, sobre la aplicación del Reglamento nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 16, p. 3), por cuanto afectan al demandante. |
Fallo
1) | | Anular la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, por cuanto afectan al Sr. Anatoly Ternavsky. |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas del Sr. Ternavsky en el marco de la presente instancia. |
4) | | El Sr. Ternavsky cargará con la mitad de sus propias costas en el marco de la presente instancia. Cargará asimismo con sus propias costas y con las del Consejo en el marco del procedimiento sobre medidas provisionales. |