Language of document : ECLI:EU:T:2011:399

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL
(Sala de Casación)

de 18 de julio de 2011

Asunto T‑450/10 P

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Plazo razonable para presentar una solicitud de indemnización — Extemporaneidad — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 9 de julio de 2010, Marcuccio/Comisión (F‑91/09), y mediante el que se solicita la anulación de dicho auto.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea en el marco de la presente instancia.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Petición con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto — Plazo de presentación — Plazo razonable

(Art. 270 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Plazos — Solicitud de indemnización dirigida a una institución — Observancia de un plazo razonable — Criterios de apreciación — Facultad de apreciación del Tribunal de la Función Pública — Calificación jurídica

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 46; Estatuto de los Funcionarios, art. 90)

1.      Un litigio entre un funcionario y la institución de la que depende o dependía y dirigido a la reparación de un perjuicio está comprendido, cuando tiene su origen en la relación laboral que vincula al interesado con la institución, en el ámbito de aplicación del artículo 270 TFUE y de los artículos 90 y 91 del Estatuto de los Funcionarios, de manera que se halla fuera del ámbito de aplicación del artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

La circunstancia de que el artículo 270 TFUE y el artículo 90 del Estatuto no establezcan ningún plazo para la presentación de una solicitud de reparación de un perjuicio no hace ilegal el requisito de un plazo razonable para la interposición de dicha demanda. En efecto, la aplicación de estas disposiciones, en particular a una solicitud de reparación de un perjuicio, debe hacerse respetando los principios generales del Derecho de la Unión Europea, concretamente los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. Pues bien, ante el silencio de las disposiciones legales, estos principios generales se oponen a que las instituciones y las personas físicas o jurídicas puedan actuar sin límite alguno de tiempo, con riesgo de poner así en peligro la estabilidad de situaciones jurídicas consolidadas, y exigen la observancia de un plazo razonable. Así, la impugnación, después del transcurso de un plazo razonable, de un hecho inicial de un perjuicio causado por una institución europea en el marco de las relaciones con sus agentes afecta a la seguridad de las relaciones jurídicas entre dicha institución y sus agentes, y expone el presupuesto de la Unión a gastos asociados a un hecho inicial demasiado alejado en el tiempo. Por lo tanto, el principio de seguridad jurídica exige que los agentes presenten en un plazo razonable sus solicitudes de indemnización como consecuencia de un perjuicio que les haya ocasionado una institución europea en el marco de sus relaciones con ésta.

A este respecto, la referencia al plazo establecido en el artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia puede considerarse un límite máximo. No obstante, la circunstancia de que una solicitud haya sido presentada antes del transcurso de cinco años desde el momento en que los interesados tuvieron conocimiento de la situación de la que se quejan no basta para considerar que dicha solicitud se interpuso en un plazo razonable.

(véanse los apartados 24 a 27 y 29)

Referencia: Tribunal General, 5 de octubre de 2004, Sanders y otros/Comisión (T‑45/01, Rec. p. II‑3315), apartado 59; Tribunal General, 5 octubre 2004, Eagle y otros/Comisión (T‑144/02, Rec. p. II‑3818), apartado 62; Tribunal General, 26 de junio de 2009, Marcuccio/Comisión (T‑114/08 P, RecFP pp. I‑B-1-53 y II‑B‑1-313), apartados 12 y 25, y la jurisprudencia citada

2.      La determinación del plazo de interposición de un recurso es una cuestión de Derecho y cuando la normativa aplicable no prevé el plazo para presentar una solicitud de indemnización derivada de la relación laboral entre un funcionario y la institución de la que depende, dicha solicitud debe presentarse en un plazo razonable a partir del momento en que el funcionario tuvo conocimiento de la situación de la que se queja, que se determina en función de las circunstancias del asunto. A este respecto, si bien el Tribunal de la Función Pública determina y aprecia soberanamente los hechos pertinentes, salvo en caso de desnaturalización de éstos, después los califica jurídicamente respecto al principio de observancia del plazo razonable, sometido al control del Tribunal General. En todo caso, con carácter indicativo, la referencia al plazo establecido en el artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia puede considerarse un límite máximo.

(véanse los apartados 28, 29 y 31)

Referencia: Tribunal General, 26 de junio de 2009, Marcuccio/Comisión (T‑114/08 P, RecFP pp. I‑B-1-53 y II‑B-1-313), apartados 25 y 27, y la jurisprudencia citada