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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2005 por European Dynamics S.A. contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-106/05)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por European Dynamics S.A., representada por N. Kostakopoulos, abogado.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la decisión de la Comisión de no preseleccionar la candidatura de la demandante, presentada en respuesta al concurso restringido internacional EuropeAid/117579/C/SV/TR para la "Asistencia técnica para mejorar el sistema TCI en el Instituto Estatal de Estadística (SIS) de Turquía - Actualización del sistema estadístico de Turquía" 1 y de preseleccionar a otros candidatos.

-    Anule la decisión de rechazar la solicitud de la demandante para que se revisara la decisión comunicada mediante escrito de la Comisión de 13 de diciembre de 2004.

-    Condene a la Comisión al pago de las costas y gastos de la demandante relativos al recurso, aunque éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

La empresa demandante presentó su candidatura en respuesta al concurso restringido internacional de la Comisión EuropeAid/117579/C/SV/TR para la "Asistencia técnica para mejorar el sistema TCI en el Instituto Estatal de Estadística (SIS) de Turquía - Actualización del sistema estadístico de Turquía". Mediante la resolución impugnada, la candidatura de la demandante no fue preseleccionada.

En apoyo de su pretensión de anulación de la decisión impugnada, la demandante alega que la Comisión infringió el Reglamento 1488/1996, el Reglamento financiero, 2 y el Reglamento de aplicación de éste, así como la Directiva 92/50, 3 al emplear criterios de evaluación que no se especificaban claramente en el anuncio de licitación. Según la demandante, si la Comisión pretendía realizar un análisis comparativo de las aptitudes de los candidatos, como parece haber hecho, debería haberlo señalado en el anuncio de licitación.

La demandante considera además que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación en su evaluación de la oferta de la demandante. La demandante discute la apreciación de su capacidad técnica efectuada por la Comisión.

Por último, la demandante sostiene que la Comisión no motivó adecuadamente su decisión, contraviniendo el artículo 253 CE.

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1 - DO 2004 S 187-158886.

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, 16/09/2002, p. 1).

3 - Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, 24/07/1992, p. 1).