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Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2022 — TO/AAUE

(Asunto T-831/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: TO (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso, lo declare fundado y, en consecuencia:

Anule la decisión del [confidencial1 de rescindir el contrato de la demandante, de referencia [confidencial], adoptada por [confidencial], que entró en vigor el mismo día y le fue notificada el [confidencial].

Condene a la demandada al pago de una indemnización provisional global por el daño material y moral de 45 000 euros, sin perjuicio de su modificación durante el proceso.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración de los artículos 1 quinquies, 1 sexto, apartado 2, 12, 12 bis, 17, apartado 1, 22 bis y 25, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, aplicables por analogía a los agentes contractuales con arreglo a los artículos 10 y 11 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, y vulneración de los artículos 8, 31, apartado 1, 41, apartados 1 y 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2103 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga[n] el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo.

Segundo motivo, en el que se alega la violación de los principios fundamentales y generales del Derecho de la Unión Europea y, en particular, del principio del ejercicio efectivo de los derechos de defensa, del principio de no discriminación, del principio de confidencialidad, del principio de proporcionalidad y del principio de buena administración.

Tercer motivo, basado en la violación del principio que obliga a la administración a adoptar una decisión únicamente en virtud de motivos legalmente admisibles, es decir, pertinentes y que no adolezcan de errores manifiestos de apreciación, de hecho o de Derecho, ni de exceso o desviación de poder.

Cuarto motivo, en el que se alega la vulneración del deber de asistencia y protección y menoscabo de la dignidad y reputación de la parte demandante.

Quinto motivo, basado en la vulneración, en particular, de los artículos 4, 5, 14, 16, apartados 2, letras b) y e), y 3, 17, apartado 1, letras e) y g), 18 y 19 del Reglamento (UE) 2018/1725 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE.

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1 Datos confidenciales ocultos.

1 DO 2013, L 248, p. 1.

1 DO 2018, L 295, p. 39.