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Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2013 – SNCM/Comisión

(Asunto T-454/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société nationale maritime Corse Méditerranée (SNCM) (Marsella, Francia) (representantes: A. Winckler, F.-C. Laprévote, J.-P. Mignard y S. Mabile, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la Decisión C(2013) 1926 de la Comisión, de fecha 2 de mayo de 2013.

Subsidiariamente, anule parcialmente la Decisión en la medida en que considera que el importe de la ayuda incluye los elementos citados en el apartado 218 de la Decisión.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión C(2013) 1926 final de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que la Comisión, en primer lugar, calificó de ayudas estatales las compensaciones financieras abonadas a la Société Nationale Corse Méditerranée (SNCM) y a la Compagnie Méridionale de Navigation (CNM) por los servicios de transporte marítimos prestados entre Marsella y Córcega correspondientes a los años 2007 a 2013 en el marco de un convenio de servicio público. La Comisión declaró también compatible con el mercado interior las compensaciones abonadas a la SNCM y a la CNM por los servicios de transporte prestados durante todo el año (en lo sucesivo, el «servicio denominado “básico”», pero declaró incompatible con el mercado interior las compensaciones abonadas en concepto de servicios prestados durante los períodos de pico, que son los períodos de Navidad, febrero, primavera-otoño y/o verano (en lo sucesivo, «servicio denominado “adicional”»). Por último, la Comisión ordenó la recuperación de las ayudas declaradas incompatibles con el mercado interior [asunto ayuda estatal SA.22843 2012/C (ex 2012/NN)].

En apoyo del recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en errores de Derecho y de hecho y en errores manifiestos de apreciación en la medida en que sostiene que la Comisión consideró indebidamente que el servicio «adicional» no era un servicio económico de interés general. La demandante alega que, de este modo, la Comisión:

Incurrió en un error de Derecho al limitar el amplio margen de apreciación reconocido por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los Estados en la definición de sus servicios públicos.

Aplicó un examen erróneo e inaplicable al caso de autos de «necesidad real» de servicio público.

Incurrió en un error de Derecho, un error de hecho y un error manifiesto de apreciación al analizar por separado el servicio «básico» y el servicio «adicional».

Incurrió en un error manifiesto de apreciación en cuanto a la ausencia de iniciativa privada para el servicio «adicional».

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en la medida en que sostiene que la Comisión consideró indebidamente que la adjudicación del convenio de servicio público no respondía al cuarto criterio fijado en la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00, Rec. p. I-7747), aunque estima que dicha adjudicación resulta de una licitación abierta y transparente.

Tercer motivo, basado, subsidiariamente y para el supuesto de que la compensación del servicio «adicional» sea una ayuda (quod non), en vulneración de los artículos 106 TFUE, apartado 2, y 107 TFUE, en violación de los principios de proporcionalidad y de prohibición del enriquecimiento sin causa y en un error manifiesto de apreciación al evaluar el importe de la ayuda que se debe recuperar, pues, a su juicio, el cálculo de la ayuda que se debe recuperar no tiene en cuenta ni los costes adicionales reales en que incurrió la SNCM por el servicio «adicional» ni la subcompensación relativa al servicio «básico y se fundamenta, en todo caso, en una apreciación errónea de la parte de compensación concedida al servicio «básico» y de la parte concedida al servicio «adicional».

Cuarto motivo, basado en violación del principio de confianza legítima, al haber contradicho la Comisión su práctica decisoria y haber aplicado la Comunicación SIEG 1 que no había sido adoptada en la fecha de la firma del convenio de servicio público. La parte demandante alega además que la duración del procedimiento pudo generar una confianza legítima que impide a la Comisión obligar a las autoridades nacionales a recuperar las ayudas.

Quinto motivo, basado en violación del principio de igualdad de trato al establecer una diferencia de trato injustificada entre la SNCM y otras compañías marítimas.

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1 Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (DO 2012, C 8, p. 4).