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Recurso de casación interpuesto el 28 de agosto de 2013 por CC contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de julio de 2013 en el asunto F-9/12, CC/Parlamento

(Asunto T-457/13 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: CC (Bridel, Luxemburgo) (representante: G. Maximini, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

–    Anule la sentencia dictada el 11 de julio de 2013 por el Tribunal de la Función Pública (TFP) en el asunto F-9/12, (CC/Parlamento Europeo).

–    Por lo tanto, estime su pretensión de indemnización del perjuicio sufrido debido a actuaciones en su contra.

–    Se pronuncie conforme a las pretensiones que formuló ella en primera instancia.

–    Condene a la parte demandada al pago de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en que el TFP, erróneamente, no acordó las diligencias de prueba necesarias y, de este modo, incurrió en error manifiesto de apreciación en relación con el hecho de que la parte demandante perdió una oportunidad de ser contratada por el Parlamento a partir de junio de 2005.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación y, con carácter subsidiario, en una desnaturalización de los hechos cuando el TFP concluyó que el Consejo había sido informado de la existencia de la lista de aptitud en la que figuraba el nombre de la parte demandante.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho, un error manifiesto de apreciación, una desnaturalización de los hechos, una insuficiencia de motivación y una falta de respuesta a un motivo en la medida en que el TFP no respondió a los motivos invocados por la parte demandante relativos a la obstrucción llevada a cabo por el Parlamento a su contratación por las instituciones y órganos de la Unión, a la falta de información sobre la existencia de la lista de aptitud y al hecho de que la EPSO había recibido la autorización de incluir a la parte demandante en su base de datos y de difundir dicha información.

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho y una desnaturalización de los hechos en la medida en que el TFP i) consideró erróneamente que el Parlamento no tenía obligación jurídica de difundir la lista de aptitud a todas las instituciones y órganos de la Unión; ii) no extrajo las consecuencias de la violación del principio de igualdad de trato, de buena administración y de seguridad jurídica y iii) no examinó los documentos.

Quinto motivo, basado en una desnaturalización de los hechos y en un error manifiesto de apreciación en cuanto a la información sobre la prórroga de la lista de aptitud en la medida en que el TFP concluyó que el Consejo y las demás instituciones y órganos de la Unión tenían conocimiento de la prórroga de la lista de aptitud entre junio y agosto de 2007.

Sexto motivo, basado en un error de Derecho, un error manifiesto de apreciación, una desnaturalización de los hechos y no haberlos examinado en la medida en que el TFP concluyó que la duración de la validez de la lista de aptitud prorrogada para los demás aprobados no implicaba una desigualdad de trato respecto a la parte demandante.

Séptimo motivo, basado en un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación, en la medida en que el TFP no extrajo las conclusiones que se imponían como consecuencia de la destrucción por el Parlamento de los documentos relativos a la situación de la parte demandante.

Octavo motivo, basado en un error de Derecho, un error manifiesto de apreciación y, con carácter subsidiario, una desnaturalización de los hechos, no acordar las diligencias de prueba y una falta de motivación en la medida en que el TFP no tuvo en cuenta la situación real de la parte demandante y el comportamiento culpable del Parlamento a la hora de analizar la existencia de una pérdida de la oportunidad de ser contratada y de evaluar el perjuicio sufrido.