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Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2014 — Donau Chemie/Comisión

(Asunto T-406/09) 1

[«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y el gas en el EEE, con excepción de Irlanda, España, Portugal y Reino Unido — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Fijación de precios y reparto del mercado — Multas — Artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1/2003 — Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 — Circunstancias atenuantes — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Proporcionalidad — Capacidad contributiva»]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Donau Chemie AG (Viena, Austria) (representantes: S. Polster, W. Brugger y M. Brodey, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente N. von Lingen y M. Kellerbauer, agentes, asistidos por T. Eilmansberger, professeur, N. von Lingen y M. Kellerbauer)

Objeto

Recurso de anulación del artículo 2 de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), por cuanto afecta a la demandante, y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a ésta mediante dicha Decisión.

Fallo

Fijar en 4,35 millones de euros el importe de la multa impuesta a Donau Chemie AG conforme al artículo 2, letra c), de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas).

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Donau Chemie cargará con el 90 % de sus propias costas y con el 90 % de las costas de la Comisión Europea. La Comisión cargará con el 10 % de sus propias costas y con el 10 % de las costas de Donau Chemie.

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1 DO C 312, de 19.12.2009.