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Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 – Duravit y otros/Comisión

(Asunto T-364/10) 1

(«Competencia – Prácticas colusorias – Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño – Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE – Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales – Infracción única y continuada – Carga de la prueba – Multas – Igualdad de trato – Proporcionalidad – Legalidad de las penas»)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Duravit AG (Hornberg, Alemania); Duravit SA (Bischwiller, Francia), y Duravit BeLux SPRL/BVBA (Overijse, Bélgica) (representantes: R. Bechtold, U. Soltész y C. von Köckritz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y A. Antoniadis, agentes, asistidos por P. Thyri, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Simm y F. Florindo Gijón, agentes)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C (2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092 – Productos y accesorios para cuartos de baño) y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes mediante esta Decisión.

Fallo

Anular el artículo 1, apartado 1, punto 8, de la Decisión C (2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092 – Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que la Comisión Europea declara que Duravit AG, Duravit BeLux SPRL/BVBA y Duravit SA participaron en una infracción en los territorios de Italia, Austria y los Países Bajos.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Duravit AG, Duravit BeLux y Duravit SA cargarán con las tres cuartas partes de sus costas.

La Comisión cargará con una cuarta parte de las costas en que hayan incurrido Duravit AG, Duravit BeLux y Duravit SA, así como con sus propias costas.

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C 288, de 23.10.2010.