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Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2020 — Republica de Polonia / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-555/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Republica de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen el artículo 1, apartados 3, 4, 6 y 7 y el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. 1

Que se condene en costas Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea.

Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que las disposiciones impugnadas de la Directiva 2020/1057 no pueden disociarse del resto de la citada Directiva sin alterar su esencia, la República de Polonia solicita que se anule la Directiva en su totalidad.

Motivos y principales alegaciones

La República de Polonia solicita la anulación del artículo 1, apartados 3, 4, 6 y 7 y del artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO 2020, L 249, p. 49) y que se condene al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas del procedimiento.

Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que las disposiciones de la Directiva 2020/1057 impugnadas no pueden disociarse del resto de la citada Directiva sin alterar su esencia, la República de Polonia solicita que se anule la Directiva en su totalidad.

La República de Polonia formula los siguientes motivos frente a las disposiciones del artículo 1, apartados 3,4, 6 y 7 de la Directiva (UE) 2020/1057:

1) motivo basado en la vulneración del principio de proporcionalidad (artículo 5 TUE, apartado 4) debido a la fijación de criterios inapropiados para la aplicación de las disposiciones de las Directivas 96/71 y 2014/67 a las operaciones de transporte;

2) motivo basado en la infracción del artículo 91 TFUE, apartado 2, debido a la adopción de medidas sin tener en cuenta su impacto en la calidad de vida y el nivel de empleo de determinadas regiones, así como en el funcionamiento de la infraestructura de transportes;

3) motivo basado en la infracción del artículo 94 TFUE debido a la adopción de medidas sin tener en cuenta la situación económica de los transportistas;

4) motivo basado en la infracción del artículo 11 TFUE y del artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a que no se han tenido en cuenta las exigencias derivadas de la protección del medio ambiente.

La República de Polonia alega también, frente al artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/1057, un motivo basado en la vulneración del principio de proporcionalidad (artículo 5 TUE, apartado 4), la vulneración del principio de seguridad jurídica y la infracción del artículo 94 TFUE debido al establecimiento de un período de transposición de dicha Directiva excesivamente corto.

La República de Polonia alega, en particular, que las disposiciones impugnadas vulneran el principio de proporcionalidad. Debido a la adopción de criterios inapropiados para determinar a qué conductores resultan aplicables las disposiciones de las Directivas 96/71 y 2014/67, se han impuesto a los transportistas cargas excesivas que repercutirán negativamente no solo en la situación de las empresas individuales y el mercado de servicios de transporte, sino también en el medio ambiente. Los efectos negativos de las disposiciones impugnadas afectarán en particular a los empresarios de países situados fuera del centro de la Unión Europea. Además, las soluciones adoptadas no se justifican objetivamente a la luz de la situación de los conductores. Tampoco reflejan el carácter específico de los servicios regulados.

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1 DO 2020, L 249, p. 49.