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Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2012 - Tioxide Europe y otros/Consejo

(Asunto T-116/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Tioxide Europe Ltd (Billingham, Reino Unido); Tioxide Europe Srl (Scarlino, Italia); Tioxide Europe, S.L. (Huelva); y Huntsman (Holdings) Netherlands BV (Róterdam, Países Bajos) (representante: D. Arts, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) nº 1344/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1255/96 (DO L 349, p. 1), pues suspende el derecho de importación percibido sobre el dióxido de titanio rutilo, que contenga, en peso un 90 % como mínimo de dióxido de titanio, un 4 % como máximo de hidróxido de aluminio y un 6 % como máximo de dióxido de silicio, bajo el código CN 3206 11 00.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1)    Primer motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivar

Mediante su primer motivo, las demandantes plantean que el Consejo ha incumplido su obligación de motivar suficientemente la suspensión del derecho de importación relativo a los productos relevantes.

2)    Segundo motivo, basado en un error manifiesto de evaluación

Mediante su segundo motivo, las demandantes consideran que el Reglamento (UE) nº 1344/2011 vulnera los artículos 31 y 32 TFUE puesto que el Consejo, al basarse en un propuesta ilegal de la Comisión, sin un examen posterior de los hechos relevantes, incurrió en un error manifiesto de evaluación.

3)    Tercer motivo, basado en una vulneración del principio de proporcionalidad

Mediante su tercer motivo, las demandantes sostienen además que el Consejo ha vulnerado el principio de proporcionalidad al adoptar una suspensión aduanera sobre la base del Reglamento impugnado, contrariamente a la medida menos onerosa disponible, es decir, un contingente arancelario, pues en la Unión se fabricaban "productos idénticos, equivalentes o sustitutivos".

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