Language of document : ECLI:EU:C:2010:620

Asunto C‑467/08

Padawan, S.L.,

contra

Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE)

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona)

«Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines — Directiva 2001/29/CE — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Excepción de copia para uso privado — Concepto de “compensación equitativa” — Interpretación uniforme — Aplicación por los Estados miembros — Criterios — Límites — Canon por copia privada aplicado a los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital»

Sumario de la sentencia

1.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, ap. 2, letra b)]

2.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 35 y 38 y art. 5, ap. 2, letra b)]

3.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, ap. 2, letra b)]

1.        El concepto de compensación equitativa, en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, es un concepto autónomo de Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme en todos los Estados miembros que hayan establecido una excepción de copia privada, con independencia de la facultad reconocida a éstos para determinar, dentro de los límites impuestos por el Derecho de la Unión y, en particular, por la propia Directiva, la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa.

(véanse el apartado 37 y el punto 1 del fallo)

2.        El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, ha de interpretarse en el sentido de que el justo equilibrio que debe respetarse entre los afectados implica que la compensación equitativa ha de calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia del establecimiento de la excepción de copia privada. Se ajusta a los requisitos del justo equilibrio la previsión de que las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y que, a este título, de Derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de usuarios privados o les prestan un servicio de reproducción sean los deudores de la financiación de la compensación equitativa, en la medida en que dichas personas tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.

A este respecto, habida cuenta de las dificultades prácticas para identificar a los usuarios privados y obligarles a indemnizar a los titulares de los derechos por el perjuicio que les causan y atendiendo al hecho de que el perjuicio que puede derivarse de cada utilización privada, considerada individualmente, puede resultar mínimo y, por lo tanto, no dar origen a una obligación de pago, como indica la última frase del trigésimo quinto considerando de la Directiva 2001/29, los Estados miembros tienen la facultad de establecer, al objeto de financiar la compensación equitativa, un canon por copia privada que no grava a las personas privadas afectadas, sino a quienes disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital.

(véanse los apartados 46 y 50 y el punto 2 del fallo)

3.        El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29.

En cambio, una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas mediante aquéllos ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas. En efecto, se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción.

(véanse los apartados 54, 55 y 59 y el punto 3 del fallo)