Language of document : ECLI:EU:T:2021:201

Asunto T539/13 RENV

Inclusion Alliance for Europe GEIE

contra

Comisión Europea

 Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 20 de abril de 2021

«Recurso de anulación y de indemnización — Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007‑2013) — Proyectos MARE, Senior y ECRN — Decisión de la Comisión de proceder a la recuperación de los importes pagados indebidamente — Demandante que ha cesado de responder a las peticiones del Tribunal General — Sobreseimiento»

1.      Recurso de anulación — Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (20072013) — Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (20072013) — Proyectos MARE, Senior y ECRN — Decisión de la Comisión de proceder a la recuperación de los importes pagados indebidamente — Devolución al Tribunal General — Inacción del demandante — Sobreseimiento

(Art. 263 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 131, ap. 2)

(véanse los apartados 13 a 28)

2.      Recurso de indemnización — Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (20072013) — Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (20072013) — Proyectos MARE, Senior y ECRN — Decisión de la Comisión de proceder a la recuperación de los importes pagados indebidamente — Devolución al Tribunal General — Inacción del demandante — Sobreseimiento

(Art. 268 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 131, ap. 2)

(véanse los apartados 13 a 28)

Resumen

La demandante, Inclusion Alliance for Europe GEIE, es una sociedad establecida en Rumanía que ejerce su actividad en el sector de la salud y la inserción social. Durante los años 2007 y 2008, la Comisión Europea había celebrado con la demandante tres contratos de subvención, (1) en el marco de dos programas, relativos fundamentalmente a acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, así como a la competitividad y la innovación.

El 17 de julio de 2013, a raíz de varias auditorías de las que resultó que la gestión financiera de los proyectos en cuestión no se había llevado a cabo respetando las condiciones contractuales y las condiciones generales de los programas correspondientes, la Comisión adoptó una decisión que tenía por objeto la recuperación de una parte de las contribuciones financieras percibidas por la demandante en el marco de los acuerdos antes mencionados y el cobro de los intereses de demora sobre esas cantidades (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). (2)

La demandante interpuso ante el Tribunal General un recurso en el que solicitaba la anulación de la Decisión impugnada (3) y el pago por la Comisión de una indemnización de daños y perjuicios por el perjuicio material y moral sufrido como consecuencia de la aplicación de dicha Decisión. (4) Al haber sido desestimado su recurso mediante auto del Tribunal General (en lo sucesivo, «auto inicial»), (5) la demandante interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso de casación contra dicho auto y una demanda de medidas provisionales dirigida a obtener la suspensión de la ejecución del auto inicial y de la Decisión impugnada.

Tras desestimar la demanda de medidas provisionales, (6) el Tribunal de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación y anuló el auto inicial fundándose en que el Tribunal General había cometido un error de Derecho al declarar que, en el marco de un recurso interpuesto sobre la base del artículo 263 TFUE, el juez de la Unión debía apreciar la legalidad del acto de que se trate únicamente con arreglo al Derecho de la Unión y que el incumplimiento de las cláusulas del contrato en cuestión o una infracción de la Ley aplicable a dicho contrato solo podían invocarse en el marco de un recurso basado en el artículo 272 TFUE (en lo sucesivo, «sentencia de casación»). (7)

Habida cuenta de que el estado del litigio no permitía su resolución, el Tribunal de Justicia devolvió el asunto al Tribunal General. La sentencia dictada en casación fue notificada a las partes; (8) en el caso de la demandante, la notificación se dirigió a su representante legal. A continuación, el Tribunal General instó en varias ocasiones a las partes, y en particular al representante legal y al abogado de la demandante, a presentar sus observaciones escritas sobre las conclusiones que debían extraerse de la sentencia de casación para la resolución del litigio. Al constatar que la demandante había dejado de responder a sus peticiones, el Tribunal General instó a las partes a presentar sus observaciones sobre la posibilidad de declarar de oficio, mediante auto motivado, que procedía sobreseer el asunto. (9) Esta solicitud se acompañó de un plazo que expiraba el 8 de enero de 2021. Por cuanto respecta a la demandante, dicha solicitud fue remitida a su representante legal y a su abogado, sin que se registrara ninguna reacción por su parte.

No obstante, una vez expirado el plazo señalado, el Tribunal General recibió un escrito de un abogado que afirmaba representar a la demandante y solicitaba que se le permitiera presentar observaciones en nombre de esta en un plazo por determinar, explicando que la demandante no había sido informada de las últimas notificaciones del Tribunal General debido a «problemas de comunicación» y a las «consecuencias de la pandemia».

Mediante su auto, el Tribunal General declara el sobreseimiento del recurso interpuesto ante él.

Apreciación del Tribunal General

En este contexto, el Tribunal General recuerda que si la parte demandante cesa de responder a sus peticiones podrá, tras oír a las partes, declarar de oficio mediante auto motivado que procede sobreseer el asunto.

Según el Tribunal General, esta constatación no es desvirtuada por el correo de un nuevo abogado de la demandante que le fue remitido diez días después de que expirase el plazo fijado por el Tribunal General para permitir a las partes presentar sus observaciones sobre la posibilidad de que declarara de oficio el sobreseimiento. En efecto, en ese correo dicho abogado se limitó a hacer referencia de manera general a «problemas de comunicación» y a las «consecuencias de la pandemia», sin aportar ningún elemento preciso y concreto que permitiera considerar que tales circunstancias hubieran podido impedir toda respuesta a las peticiones del Tribunal General desde la notificación de la sentencia dictada en casación.

Por tanto, a la vista de la inacción de la demandante y de la falta de explicaciones concretas por su parte que permitan justificar esa inacción o de un elemento que respalde las razones de la misma, el Tribunal General declara que procede sobreseer el asunto.


1      Respectivamente, «Senior — Social Ethical and Privacy Needs in ICT for Older People: a dialogue roadmap» (Senior — Necesidades en materia de ética social y de confidencialidad en las TIC para las personas de edad avanzada: una hoja de ruta del diálogo), «Market Requirements, Barriers and Cost-Benefits Aspects of Assistive Technologies» (Exigencias del mercado, obstáculos y aspectos relativos a la relación costes-beneficios de las tecnologías de asistencia) y «European Civil Registry Network» (Red Europea de Registro Civil).


2      Decisión C(2013) 4693 final de la Comisión, de 17 de julio de 2013.


3      Con arreglo a artículo 263 TFUE.


4      Con arreglo a artículo 268 TFUE.


5      Auto de 21 de abril de 2016, Inclusion Alliance for Europe/Comisión (T‑539/13, no publicado, EU:T:2016:235).


6      Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2016, Inclusion Alliance for Europe/Comisión (C‑378/16 P-R, no publicado, EU:C:2016:668).


7      Sentencia de 16 de julio de 2020, Inclusion Alliance for Europe/Comisión (C‑378/16 P, EU:C:2020:575).


8      En virtud del artículo 88 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.


9      A tenor del artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, si la parte demandante cesara de responder a las peticiones insistentes del Tribunal, este podrá, tras oír a las partes, declarar de oficio mediante auto motivado que procede sobreseer el asunto.