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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de diciembre de 2021 — Proceso penal contra TF

(Asunto C-806/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Parte en el proceso principal

TF

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben tener la consideración de «operadores», en el sentido del artículo 2, letra d), del Reglamento n.º 273/2004, 1 las personas físicas y jurídicas que participan en la puesta en el mercado de sustancias catalogadas de forma tal que esta participación es constitutiva de un delito en virtud del artículo 2, apartado 1, inicio y letra d), de la Decisión Marco 2004/757? 2

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2)    a)    ¿Constituyen las conductas del operador mencionado en la cuestión 1 «circunstancias» en el sentido del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 273/2004?

b)    ¿Constituyen «circunstancias» en el sentido del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 273/2004 conductas tales como recibir, transportar y almacenar sustancias catalogadas, cuando estas conductas no tienen lugar con la finalidad de entregar dichas sustancias a terceros?

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1 Reglamento (CE) n.º 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO 2004, L 47, p. 1).

1 Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas (DO 2004, L 335, p. 8).