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Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2008 - BNP Paribas y BNL/Comisión

(Asunto T-335/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: BNP Paribas y Banca Nazionale del Lavoro SpA (BNL) (representantes: R. Silvestri, G. Escalar y M. Todino, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule íntegramente la Decisión adoptada por la Comisión de las Comunidades Europeas, el 11 de marzo de 2008, nº C(2008) 869 final, relativa a la ayuda de Estado C-15/2007 (ex NN 20/2007), a la que Italia ha dado ejecución, "relativa a los incentivos fiscales en favor de algunas entidades de crédito objeto de reorganización societaria", por los motivos expuestos.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, los demandantes impugnan la decisión por la cual se declaró la incompatibilidad de la Ley italiana nº 350/2003, en la parte en que establece un régimen especial de reajuste fiscal ("régimen especial") para los activos de algunas entidades de crédito resultantes de las reorganizaciones realizadas con arreglo a la Ley nº 218, de 30 de julio de 1990 (en lo sucesivo, "Ley Amato"), con el artículo 87 CE en materia de ayudas de Estado. Según la Comisión, la ilegalidad del régimen especial, en el sentido del artículo 87 CE, se basa en la premisa de que el legislador italiano concedió, mediante este régimen, una ventaja fiscal "selectiva" únicamente a las entidades bancarias afectadas por las reorganizaciones a las que se refiere la Ley Amato, sin prever beneficios análogos para las demás entidades y empresas en general.

En apoyo de sus pretensiones, los demandantes alegan que la Comisión ha considerado, erróneamente, que el régimen especial de reajuste fiscal constituye el reconocimiento de una ventaja económica a las sociedades beneficiarias y, por tanto, una forma de ayuda ilícita. En realidad, el régimen no confiere una ventaja fiscal, ya que se trata simplemente de un régimen facultativo al que se accede anticipando el pago del impuesto sobre la base de un tipo impositivo sustitutorio.

Pero incluso suponiendo que el régimen de que se trata confiera alguna forma de ventaja a las empresas que se acogen a él, esto no constituye una ayuda de Estado porque no tiene carácter selectivo. El régimen fiscal objeto del litigio representa una solución coherente respecto al sistema tributario general y está basado en criterios objetivos, es decir, la exigencia de permitir a las entidades de crédito afectadas por las privatizaciones que reajusten las aportaciones realizadas con arreglo a la Ley Amato, mediante la imposición de un tipo impositivo que tenga en cuenta tanto la tributación parcial anterior sobre las plusvalías ya reconocidas, como las demás exigencias relacionadas con dichas aportaciones, inconvenientes que no influyen en todas las demás empresas -distintas de los bancos afectados por las aportaciones con arreglo a la Ley nº 350/2003- que habían recibido las aportaciones en un contexto distinto al de esta Ley, y para las cuales un régimen de reajuste con modalidades de funcionamiento distintas estaba plenamente justificado.

En segundo lugar, la Decisión de la Comisión está viciada de un grave error de motivación que se deriva de su erróneo convencimiento de que la Ley nº 350/2003 no establece ningún régimen general de reajuste. Al considerar equivocadamente que no existe un régimen general de reajuste que pueda compararse con el régimen especial criticado, la Comisión ha omitido todo examen entre los dos sistemas para valorar todos los elementos que pueden incidir en la carga fiscal total propia de cada régimen.

Según los demandantes, aunque se procediese a una comparación entre los dos regímenes sobre la base de tales elementos resulta evidente que, respecto al régimen general, el régimen especial no confiere prácticamente ninguna ventaja fiscal respecto al tipo impositivo aplicable.

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