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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 12 de diciembre de 2023 — Cairo Network Srl / Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni

(Asunto C-764/23, Cairo Network)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Cairo Network Srl

Recurridas: Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular los artículos 6 TUE y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, primera frase, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), 1 y el artículo 31 de la Directiva (UE) 2018/1972, 2 en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la pertinente en el ordenamiento jurídico italiano (artículo 1, apartado 1037, de la Ley n.º 205/2017) que, en una situación de relevancia comunitaria, limita los efectos de la acción de anulación, al impedir el restablecimiento de la situación anterior o el cumplimiento específico, y circunscribe la protección cautelar al pago de un anticipo, poniendo en riesgo la tutela judicial efectiva?

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular los artículos 3, apartados 3 y 3 bis, 8 y 9 de la Directiva 2002/21/CE (denominada «Directiva marco»), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE, 1 y los artículos 5, 6, 8, 9 y 45 de la Directiva (UE) 2018/1972, en el sentido de que se opone a un sistema como el introducido en la República Italiana mediante el artículo 1, apartado 1031 bis, de la Legge di Bilancio 2018 (Ley Presupuestaria de 2018), en su versión introducida por el artículo 1, apartado 1105, de la Legge di Bilancio 2019 (Ley Presupuestaria de 2019), que priva a la autoridad administrativa independiente de sus funciones de reglamentación o bien las limita de forma significativa, al establecer la asignación de capacidad de transmisión adicional mediante un procedimiento de licitación oneroso con adjudicación a la oferta económica más elevada y con la participación de los operadores históricos?

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular los artículos 8 y 9 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco); los artículos 3, 5, 7 y 14 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2020, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización); 1 los artículos 2 y 4 de la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas; 2 los considerandos 11 y 20 de la Decisión (UE) 2017/899 y los principios de equidad, no discriminación, defensa de la competencia y confianza legítima, en el sentido de que se opone a un sistema como el introducido mediante la normativa nacional pertinente (artículo 1, apartados 1030, 1031, 1031 bis, 1031 ter y 1032, de la Ley n.º 205/2017), así como mediante las decisiones de la Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (Autoridad de Supervisión de las Comunicaciones; en lo sucesivo, «AGCOM») n.os 39/19/CONS, 128/19/CONS y 564/2020/CONS, y las correspondientes decisiones de asignación de derechos de uso de frecuencias para el servicio de televisión digital, que, a efectos de la conversión de los «derechos de uso de las frecuencias» en «derechos de uso de la capacidad de la transmisión», no establece la conversión en un importe equivalente, sino que reserva parte de la capacidad a un procedimiento de adjudicación oneroso, imponiendo al operador costes adicionales para garantizarse la conservación de las prerrogativas legítimamente adquiridas en el curso del tiempo?

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular los artículos 8 y 9 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco); los artículos 3, 5, 7 y 14 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2020, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización); los artículos 2 y 4 de la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas; los considerandos 11 y 20 de la Decisión (UE) 2017/899 y los principios de equidad, no discriminación, defensa de la competencia y confianza legítima y de proporcionalidad y adecuación, en el sentido de que se opone a un régimen como el introducido mediante la normativa nacional pertinente (artículo 1, apartados 1030, 1031, 1031 bis, 1031 ter y 1032, de la Ley n.º 205/2017), así como mediante las decisiones de la AGCOM n.os 39/19/CONS, 128/19/CONS y 564/2020/CONS, y las correspondientes decisiones de asignación de derechos de uso de frecuencias para el servicio de televisión digital, que no adopta medidas de carácter estructural para restablecer la situación de disparidad establecida con anterioridad, habida cuenta de las irregularidades constatadas previamente en la jurisprudencia nacional y supranacional, y que no diferencia la posición del operador que ha adquirido una frecuencia como resultado de un procedimiento de adjudicación oneroso, previéndose el derecho a conservar la misma, o, en cambio, resultan adecuadas y proporcionadas las medidas no estructurales antes descritas adoptadas por la AGCOM respecto a los operadores históricos, originariamente titulares de los denominados canales excedentarios?

¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular los artículos 8 y 9 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco); los artículos 3, 5, 7 y 14 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2020, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización); los artículos 2 y 4 de la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas; los considerandos 11 y 20 de la Decisión (UE) 2017/899 y los principios de equidad, no discriminación, defensa de la competencia y confianza legítima y de proporcionalidad y adecuación, a un sistema como el introducido mediante la normativa nacional pertinente (artículo 1, apartados 1030, 1031, 1031 bis, 1031 ter y 1032, de la Ley n.º 205/2017), así como mediante las decisiones de la AGCOM n.os 39/19/CONS, 128/19/CONS y 564/2020/CONS, y las correspondientes decisiones de asignación de derechos de uso de frecuencias para el servicio de televisión digital, que no tiene en cuenta la confianza legítima de un operador que ha adquirido el derecho de uso de la frecuencia como resultado de un procedimiento de adjudicación oneroso en el que se preveía expresamente el derecho a una frecuencia de cobertura análoga y para una duración equivalente a la del derecho de uso?

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1     DO 2002, L 108, p. 33.

1     Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (DO 2018, L 321, p. 36).

1     Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO 2009, L 337, p. 37).

1     DO 2002, L 108, p. 21.

1     DO 2002, L 249, p. 21.