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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Francia) el 4 de agosto de 2009 - Ministre du budget, des comptes publics et de la fonction publique / Société Accor

(Asunto C-310/09)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministre du budget, des comptes publics et de la fonction publique

Demandada: Société Accor

Cuestiones prejudiciales

a)    ¿Deben interpretarse los artículos 56 y 43 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el sentido de que se oponen a un régimen fiscal, cuya finalidad es eliminar la doble imposición económica de los dividendos, que:

i)    permite a una sociedad matriz imputar a la retención, a la que está obligada al efectuar la redistribución a sus accionistas de los dividendos pagados por sus filiales, el crédito de impuesto vinculado a la distribución de esos dividendos si proceden de una filial establecida en Francia,

ii)    pero no confiere tal facultad si esos dividendos tienen su origen en una filial establecida en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, dado que dicho régimen no confiere el derecho, en ese caso, a un crédito de impuesto vinculado a la distribución de esos dividendos por tal filial, por considerar que ese régimen vulneraría, en sí mismo, en relación con la citada sociedad matriz, los principios de libre circulación de los capitales o de libertad de establecimiento?

b)    En caso de respuesta negativa, ¿deben interpretarse esos artículos en el sentido de que se oponen, sin embargo, a tal régimen en la medida en que debe tomarse en consideración asimismo la situación de los accionistas porque, habida cuenta del pago de la retención, el importe de los dividendos percibidos de sus filiales y redistribuidos por dicha sociedad matriz a sus accionistas es diferente en función de la localización de esas filiales, en Francia o en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, de modo que dicho régimen tiene un efecto disuasorio en los accionistas a la hora de invertir en esa sociedad matriz y, por lo tanto, tiene por efecto afectar a la recepción de capitales por la sociedad y puede disuadir a dicha sociedad de conceder capitales a las filiales establecidas en Estados miembros distintos de Francia o de crear en esos Estados tales filiales?

En caso de respuesta afirmativa a las letras a) y b) del punto 1) y si se interpretan los artículos 56 y 43 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el sentido de que se oponen al régimen fiscal de la retención descrito antes y, por lo tanto, la Administración está, en principio, obligada a restituir las cantidades percibidas con arreglo a dicho régimen en la medida en que lo han sido percibidas contraviniendo el Derecho comunitario, ¿es contrario ese Derecho, en el marco de un régimen que, en sí mismo, no se traduce en una posibilidad de que el sujeto pasivo pueda repercutir un impuesto sobre un tercero:

a)    a que la Administración pueda oponerse al reembolso de las cantidades pagadas por la sociedad matriz porque dicha restitución supondría un enriquecimiento sin causa para ésta, y

b)    en caso de respuesta negativa, a que pueda oponerse, para no ordenar la restitución a la sociedad de dicha cantidad, la circunstancia de que la cantidad pagada por la sociedad matriz no constituye para ésta una carga contable o fiscal sino que se imputa únicamente sobre la masa de las cantidades que pueden ser redistribuidas a sus accionistas.

Habida cuenta de la respuesta aportada a las cuestiones mencionadas en los puntos 1) y 2), ¿se oponen los principios comunitarios de equivalencia y de efectividad a que la restitución de las cantidades que pueden garantizar la aplicación de un mismo régimen fiscal a los dividendos que dan lugar a redistribución por parte de la sociedad matriz, con independencia de que esos dividendos tengan su origen en cantidades distribuidas por sus filiales establecidas en Francia o en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, se supedite al requisito, sin perjuicio, en su caso, de las estipulaciones del convenio bilateral aplicable entre Francia y el Estado miembro en el que la filial esté establecida relativas al intercambio de información, de que el deudor aporte los elementos de los que sólo él puede disponer y que se refieren en particular, en relación con cada dividendo en litigio, al tipo de gravamen efectivamente aplicado y al importe efectivamente pagado en razón de los beneficios obtenidos por sus filiales establecidas en los Estados miembros de la Comunidad Europea distintos de Francia, mientras que, para las filiales establecidas en Francia, no se exigen tales justificantes, que son conocidos por la Administración?

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