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Auto del Presidente del Tribunal General de 16 de noviembre de 2012 - Evonik Degussa/Comisión

(Asunto T-341/12 R)

("Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Publicación de una decisión por la que la Comisión declara que existe una infracción de las disposiciones que prohíben las prácticas colusorias - Desestimación de la demanda por la que se solicita que se trate de modo confidencial la información facilitada a la Comisión en aplicación de su Comunicación sobre la cooperación - Ponderación de los intereses - Urgencia - Fumus boni iuris")

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Evonik Degussa GmbH (Essen, Alemania) (representantes: C. Steinle, M. Holm-Hadulla y C. von Köckritz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Giolito, M. Kellerbauer y G. Meessen, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión C(2012) 3534 final, de 24 de mayo de 2012, por la que se deniega una solicitud de trato confidencial (asunto COMP/38.620 - Peróxido de hidrógeno y perborato), presentada por la demandante, y solicitud de medidas provisionales que tienen por objeto que se ordene el mantenimiento del trato confidencial acordado a determinados datos relativos a la parte demandante con ocasión de la publicación de una versión más detallada de la Decisión 2006/903/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F/C.38.620 - Peróxido de hidrógeno y perborato) (DO L 353, p. 54).

Fallo

Suspender la ejecución de la Decisión C(2012) 3534 final de la Comisión, de 24 de mayo de 2012, por la que se deniega la solicitud de trato confidencial presentada por Evonik Degussa GmbH en virtud del artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (asunto COMP/F/38.620 - Peróxido de hidrógeno y perborato).

Ordenar a la Comisión que no publique en su sitio Internet o en cualquier otro sitio o haga accesible a terceros una versión de su Decisión 2006/903/CE, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE, adoptada contra Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Chemicals Holding AB, Eka Chemicals AB, Degussa AG, Edison SpA, FMC Corporation, FMC Foret S.A., Kemira OYJ, L'Air Liquide SA, Chemoxal SA, Snia SpA, Caffaro Srl, Solvay SA/NV, Solvay Solexis SpA, Total SA, Elf Aquitaine SA y Arkema SA (asunto COMP/F/C.38.620 - Peróxido de hidrógeno y perborato), que sea más detallada en lo que respecta a la parte demandante que la publicada en septiembre de 2007 en el sitio Internet de su Dirección General de la competencia.

Reservar la decisión sobre las costas.

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