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Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2014 – Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo

(Asunto T-87/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Islamic Republic of Iran Shipping Lines (Teherán, Irán), Hafize Darya Shipping Lines (HDSL) (Teherán), Khazar Shipping Lines (Anzali Free Zone, Irán), IRISL Europe GmbH (Hamburgo, Alemania), IRISL Marine Services and Engineering Co. (Qeshm Island, Irán), Irano Misr Shipping Co. (Teherán), Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID) (Teherán), Shipping Computer Services Co. (Teherán), Soroush Sarzamin Asatir Ship Management (Teherán), South Way Shipping Agency Co. Ltd (Teherán) y Valfajr 8th Shipping Line Co. (Teherán) (representantes: F. Randolph, QC, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2013/685/PESC del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 316, p. 46) y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1203/2013 del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 316, p.1), en la medida en que se aplican a las demandantes.

Declare inaplicables la Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 272, p. 46) y el Reglamento (UE) nº 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013, el por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 272, p. 1).

Condene al Consejo a cargar con las costas de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes invocan la «objeción de ilegalidad» para pedir que las Medidas de Octubre se declaren ilegales por carecer de base legal adecuada, vulnerar la confianza legítima de las demandantes y los principios de finalidad, seguridad jurídica, non bis in idem, y fuerza de cosa juzgada, discriminar a IRISL y violar sus derechos fundamentales sin justificación ni proporcionalidad, violar el derecho de defensa de las demandantes y constituir un abuso por parte del Consejo de sus facultades.

Las demandantes invocan los siguientes motivos para la anulación de las medidas impugnadas.

Primer motivo, basado en que las medidas impugnadas carecen de base legal adecuada.

Segundo motivo, basado en que el Consejo erró manifiestamente en sus decisiones de incluir a cada una de las demandantes.

Tercer motivo, basado en que el Consejo infringió el derecho de defensa de las demandantes.

Cuarto motivo, basado en que las medidas impugnadas violan la confianza legítima de las demandantes y los principios de finalidad, seguridad jurídica, fuerza de cosa juzgada, non bis in idem y no discriminación.

Quinto motivo, basado en que las medidas impugnadas violan, sin justificación ni proporcionalidad, los derechos fundamentales de las demandantes, en particular su derecho a la buena imagen y al respeto de su propiedad.