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Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2022 por el Banco Europeo de Inversiones contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 24 de noviembre de 2021 en el asunto T-370/20, KL / Banco Europeo de Inversiones

(Asunto C-68/22 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: G. Faedo, I. Zanin, agentes)

Otra parte en el procedimiento: KL

Pretensiones de la parte recurrente

Mediante su recurso de casación, el BEI solicita al Tribunal de Justicia:

Estimar el recurso de casación y declararlo admisible y fundado.

Anular la sentencia del Tribunal General en el asunto T-370/20.

En caso de que considere que el estado del litigo lo permite, estimar las pretensiones que el BEI formuló en primera instancia.

Condenar a KL a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el BEI invoca dos motivos.

El primer motivo, articulado en cuatro submotivos, se apoya en una interpretación errónea de las normas internas del BEI en materia de invalidez.

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error de derecho en relación con el concepto de invalidez tal como se prevé en el artículo 46-1 del Reglamento transitorio del régimen de pensión aplicable a los miembros del personal del BEI (RTRP) y el artículo 11.1 de las disposiciones administrativas del BEI. Al considerar que el concepto de invalidez conforme a los citados artículos debe interpretarse en el sentido de que se refiere al agente del BEI que es declarado por una comisión de invalidez creada por este no apto para retomar sus funciones o funciones equivalentes en el seno de dicho organismo, el Tribunal General desnaturalizó la letra y el tenor de las normas internas del BEI y adoptó una interpretación contraria a la razón de ser de la pensión de invalidez como medida de protección social.

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la medida en que excluyó la competencia de las comisiones de invalidez creadas por el BEI para pronunciarse sobre la capacidad de un agente del Banco para ejercer actividades fuera de dicho organismo, en el mercado general de trabajo.

En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar los artículos 46-1 del RTRP y 11.1 de las disposiciones administrativas basándose en un razonamiento por analogía con el artículo 78 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

En cuarto lugar, el Tribunal General incurrió en error de derecho al haber rechazado la interpretación defendida por el BEI del artículo 51-1 del RTRP y al no haber interpretado dicho artículo en relación con el artículo 46-1 del RTRP.

El segundo motivo, articulado en dos submotivos, se apoya en una doble desnaturalización de los hechos.

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error de derecho al haber considerado jurídicamente vinculantes documentos de la comisión de invalidez no suscritos por todos los miembros de dicha comisión.

En segundo lugar, el Tribunal General evaluó erróneamente el tenor del dictamen de la comisión de invalidez al considerar que la comisión de invalidez había declarado que el demandante no era apto para ejercer funciones en el BEI cuando lo cierto es que los documentos firmados por todos los miembros de la citada comisión declaraban al demandante apto para trabajar.

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