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Auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2011 - PPG y SNF/ECHA

(Asunto T-1/10) 1

("Recurso de anulación - REACH - Identificación de la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante - Acto no recurrible - Inadmisibilidad")

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG) (Bruselas); y SNF SAS (Andrézieux-Bouthéon, Francia) (representantes: inicialmente K. Van Maldegem, abogado, P. Sellar, Solicitor, y R. Cana, abogado; posteriormente K. Van Maldegem y R. Cana)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) (representantes: M Heikkilä y W Broere, agentes, asistidos por J. Stuyck, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, J. Langer, Y de Vries y M. de Ree, agentes); y Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Oliver y G. Wilms, posteriormente P. Oliver y E. Manhaeve, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la ECHA relativa a la identificación de la acrilamida (CE nº 201-173-7) como sustancia que cumple los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), adoptada con arreglo al artículo 59 de dicho Reglamento.

Fallo

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

Condenar en costas a Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG) y a SNF SAS, que asimismo cargarán con las costas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

SNF cargará con las costas del procedimiento sobre medidas provisionales.

El Reino de los Países Bajos y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

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1 - DO C 63, de 13.3.2010.