Language of document : ECLI:EU:T:2014:616





Auto del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) de 24 de junio de 2014 —
PPG y SNF/ECHA

(Asunto T‑1/10 RENV)

«Recurso de anulación — REACH — Identificación de la acrilamida como una sustancia extremadamente preocupante — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Recurso interpuesto por una agrupación europea de interés económico — Admisibilidad — Requisitos (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 28 a 30)

2.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) por la que se identifica la acrilamida como una sustancia extremadamente preocupante — Recurso presentado por una agrupación europea de interés económico que representa a sociedades productoras e importadoras de dicha sustancia — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, ap. 3, 7, 33, 34, letra a), 57, letras a) y b), y 59, y anexo II, sección 15] (véanse los apartados 32, 35, 37 a 39, 50 a 53 y 56 a 60)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la ECHA, relativa a la identificación de la acrilamida (EC nº 201-173-7) como sustancia que cumple los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), adoptada con arreglo al artículo 59 de dicho Reglamento.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG) y SNF SAS cargarán con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA).

3)

SNF cargará con las costas del procedimiento sobre medidas provisionales.

4)

El Reino de los Países Bajos y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.