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Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2009 - Simba Toys/OAMI - Seven Towns (Representación tridimensional de un juguete en forma de cubo)

(Asunto T-450/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Simba Toys GmbH & Co. KG (Fürth, Alemania) (representante: O. Ruhl, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Seven Towns Ltd (Londres, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y modelos) de 1 de septiembre de 2009 en el asunto R 1526/20082.

Que se condene a la parte demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas relativas al procedimiento ante la Sala de Recurso y al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Representación tridimensional de un juguete en forma de cubo para productos de la clase 28

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y e), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso apreció incorrectamente los motivos de denegación absolutos formulados por la demandante; infracción del artículo 75 del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no expuso las razones por las que desestimó el motivo de caducidad con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra c), del referido Reglamento; infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no identificó plenamente las características de la marca respecto a la que se había presentado una solicitud de nulidad ni tampoco había tenido en cuenta algunas características de la citada marca.

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