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Recurso interpuesto el 13 de abril de 2012 - Georgias y otros/Consejo y Comisión

(Asunto T-168/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Aguy Clement Georgias (Harare, Zimbabue); Trinity Engineering (Private) Ltd (Harare) y Georgiadis Trucking (Private) Ltd (Harare) (representantes: M. Robson y E. Goulder, Solicitors, y H. Mercer, Barrister)

Demandadas: Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Ordene que la Unión Europea y la Comisión y/o el Consejo reparen los daños causados resultantes de la aplicación de determinadas medidas restrictivas con respecto a Zimbabue, indemnizando a las demandantes con arreglo a los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo, en las siguientes cantidades o en las que el Tribunal determine:

(i) 469.520,24 euros (EUR) u otra cantidad equivalente a Trinity;

(ii) 5.627.020 euros (EUR) u otra cantidad equivalente a Georgiadis;

(iii) 374.986,57 euros (EUR) u otra cantidad equivalente al Senador Georgias;

(iv) el importe que el Tribunal considere adecuado para indemnizar al Senador Georgias por el perjuicio moral alegado;

(v) intereses al 8 % anual sobre las cantidades anteriores o el porcentaje que el Tribunal determine.

Ordene una investigación sobre la magnitud de los daños sufridos por las demandantes, en la medida en que el Tribunal lo considere necesario.

Condene en costas a la Comisión y/o al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del presente recurso, mediante el que se reclama a la Unión Europea una indemnización por responsabilidad extracontractual, las partes demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en

las siguientes actuaciones ilícitas en relación con la adopción del Reglamento (CE) nº 412/2007 de la Comisión, de 16 de abril de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 314/2004 del Consejo, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (DO L 101, p. 6):

(i) error manifiesto de apreciación de los hechos unido a la vulneración del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva;

(ii) desviación de poder;

(iii) vulneración del derecho de defensa en lo que respecta a las renovaciones de las medidas de congelación de activos.

Segundo motivo, basado en

que los daños causados incluyen:

(i) la pérdida de oportunidades comerciales concretas debido a la aplicación extraterritorial de las medidas de congelación de activos a todas las personas afectadas que lleven a cabo actividades empresariales en la Unión Europea;

(ii) el estrés personal resultante de las consiguientes pérdidas comerciales en la Unión Europea;

(iii) las pérdidas derivadas de la aplicación de dicho Reglamento al Senador Georgias en mayo de 2007 y de su renovación, que dieron lugar a daños de naturaleza económica y no económica como consecuencia de su exclusión del territorio de la Unión Europea y de su sometimiento a la congelación de activos.

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