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Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — British Airways/Comisión

(Asunto T-48/11) 1

[«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: British Airways plc (Harmondsworth, Reino Unido) (representantes: inicialmente, K. Lasok, QC, R. O’Donoghue, Barrister, y B. Louveaux, Solicitor, y, posteriormente, R. O’Donoghue, B. Louveaux y J. Turner, QC)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, N. Khan, S. Noë y N. von Lingen, agentes, asistidos inicialmente por B. Doherty y, posteriormente, por A. Bates, Barristers, y, posteriormente, N. Khan y A. Dawes, agentes, asistidos por A. Bates)

Objeto

Pretensión de que se anule parcialmente la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a la demandante.

Fallo

Anular la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que en dicha Decisión la Comisión Europea, por un lado, consideró que British Airways plc, en primer lugar, había participado en la negativa al pago de comisiones; en segundo lugar, había cometido una infracción del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, entre el 22 de enero de 2001 y el 1 de octubre de 2001, y, en tercer lugar, había participado en las infracciones de esas disposiciones en relación con los servicios de transporte aéreo de mercancías a partir de Hong Kong (China), de Japón, de la India, de Tailandia, de Singapur, de Corea del Sur y de Brasil, y, por otro lado, le impuso una multa.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido British Airways.

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1 DO C 80 de 12.3.2011.