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Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2010 - República Helénica/Comisión

(Asunto T-215/10)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkiás, G. Skiáni y E. Leftheriótou)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se estime el recurso y que se anule en su conjunto la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la República Helénica solicita la anulación de la Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2010, "por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) ", notificada con el número C(2010) 1317 y publicada el 12 de marzo de 2010 con el número 2010/152/UE (DO L 63, p. 7), en la medida en que le impone correcciones financieras en los siguientes sectores: a) algodón; b) medidas de desarrollo rural y c) distribución de ayudas alimentarias a los indigentes.

En relación con las correcciones en el sector del algodón, la demandante alega en primer lugar que la Comisión realizó una apreciación incorrecta de los hechos y no motivó suficientemente la Decisión impugnada respecto del sistema de control y la compatibilidad del régimen de ayudas al algodón con el SIGC, por un lado, y a los controles sobre el terreno de las superficies y al análisis del riesgo, por otro.

En segundo lugar, la demandante aduce que la Comisión apreció incorrectamente los hechos e interpretó y aplicó de modo erróneo los artículos 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1591/2001 1 y 17 del Reglamento (CE) nº 1051/2001 2 en relación con las medidas medioambientales y las deficiencias del sistema de control así como con el seguimiento de los controles de las superficies cultivadas con algodón y de las medidas medioambientales. En particular, la demandante sostiene que la acusación de la Comisión según la cual la demandante no aplicó las sanciones preceptivas carece de fundamentos de hecho y de Derecho, no encuentra apoyo en las disposiciones de los Reglamentos nos 1051/2001 y 1591/2001 ni en ninguna de las disposiciones en vigor en el período controvertido, y no puede justificar válidamente la corrección impuesta mediante la Decisión impugnada.

En tercer lugar, la demandante deplora la interpretación y la aplicación incorrectas de las directrices sobre las correcciones a tanto alzado, así como la violación del principio de igualdad, ya que no existía ningún riesgo de pérdida para el FEAGA y la situación del sistema de control no era la misma en las tres campañas controladas -las campañas 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006- de modo que la corrección también debería haber sido graduada.

En cuarto lugar, la demandante pone de manifiesto la interpretación incorrecta que dio la Comisión al artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1051/2001 y a las disposiciones del artículo 1 de los Reglamentos (CE) nos 1123/2004, 3 905/2005, 4 871/2006 5 y 1486/2002, 6 que establecen cada año la cantidad de algodón efectivamente admisible para la ayuda, en relación con las correcciones globales de los ejercicios 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006, por haber superado supuestamente las cantidades establecidas, con el consiguiente pago indebido.

En quinto lugar, la demandante sostiene que la justificación de las correcciones que consta en la Decisión impugnada es contradictoria y que las propias correcciones adolecen de errores de cálculo, ya que existen discordancias e incongruencias en relación con las campañas de comercialización de que se trata.

En lo que respecta a las medidas de desarrollo rural, la demandante alega en primer lugar la nulidad del procedimiento de liquidación de cuentas por infracción de requisitos formales esenciales del artículo 8, apartado 1, tercera frase, primera parte, del Reglamento (CE) nº 1663/1995, 7 puesto que no se convocó una discusión bilateral para tratar la imposición de la corrección financiera sobre las medidas de desarrollo rural.

En segundo lugar, la demandante aduce que la Comisión incurrió en un error material, realizó una apreciación incorrecta de los hechos, no motivó su Decisión de modo suficiente y violó el principio de igualdad en relación con las supuestas deficiencias del SICG, de los controles primarios y de los adicionales.

En lo que atañe al sector de la distribución de las ayudas alimentarias, la demandante observa que la actuación de la Comisión le hizo confiar legítimamente en que no se le cobrarían los costes del programa de suministro gratuito de arroz y que el cambio posterior de la política de la Comisión vulnera los principios de las expectativas legítimas, de seguridad jurídica y de confianza legítima, y constituye un exceso de discrecionalidad, cuando no un abuso de poder.

En segundo lugar, la demandante señala un error, en su perjuicio, en el cálculo de los gastos de transporte.

En tercer lugar, la demandante sostiene que la Comisión interpretó y aplicó incorrectamente las disposiciones del Derecho de la Unión, concretamente el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 3149/92, 8 violó el principio de igualdad e incurrió en un exceso de discrecionalidad.

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1 - Reglamento (CE) nº 1591/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda del algodón (DO L 210, p. 10).

2 - Reglamento (CE) nº 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (DO L 148, p. 3).

3 - Reglamento (CE) nº 1123/2004 de la Comisión, de 17 de junio de 2004, por el que se fija, para la campaña de comercialización 2003/04, la producción efectiva de algodón sin desmotar y la reducción del precio de objetivo resultante (DO L 218, p. 3).

4 - Reglamento (CE) nº 905/2005 de la Comisión, de 16 de junio de 2005, por el que se fija, para la campaña de comercialización de 2004/05, la producción efectiva de algodón sin desmotar y la consiguiente reducción del precio de objetivo (DO L 154, p. 3).

5 - Reglamento (CE) nº 871/2006 de la Comisión, de 15 de junio de 2006, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2005/06, la producción efectiva de algodón sin desmotar y la consiguiente reducción del precio de objetivo (DO L 164, p. 3).

6 - Reglamento (CE) nº 1486/2002 de la Comisión, de 19 de agosto de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n 1591/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda del algodón (DO L 223, p. 3).

7 - Reglamento (CE) nº 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 159, p. 6).

8 - Reglamento (CEE) nº 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.