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Recurso interpuesto el 15 de abril de 2009 - Abdulrahim/Consejo y Comisión

(Asunto T-127/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Abdulbasit Abdulrahim (Londres) (representantes: J. Jones, Barrister, y M. Arani, Solicitor)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad o en parte el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1330/2008 de la Comisión y/o por el Reglamento (CE) nº 1330/2008 de la Comisión, en la medida en que estas disposiciones afectan directa e individualmente al demandante.

O, con carácter subsidiario, que se declare que ni el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo ni el Reglamento (CE) nº 1330/2008 de la Comisión son de aplicación al demandante.

O bien, con carácter aún más subsidiario, que se considere el fundamento para incluir el nombre del demandante en el anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo y que se dilucide si es procedente y fundada, tanto jurídica como fácticamente, la Decisión de la Comisión de incluir el nombre del demandante en el anexo I.

Que se ordene a las partes demandadas exponer las razones que llevaron a incluir el nombre del demandante en el anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo dentro de un plazo determinado, así como presentar las pruebas correspondientes.

Que se declare que la inclusión del nombre del demandante en el anexo I es improcedente e infundada, tanto jurídica como fácticamente y que se resuelva que deberá dejar de figurar el nombre del demandante en el anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo.

Que se adopte cualquier otra medida que se considere adecuada.

Que se condene a las partes demandadas, el Consejo y/o la Comisión, al pago de las costas del demandante.

Que se condene a las partes demandadas, el Consejo y la Comisión, a resarcir al demandante por el lucro cesante que haya sufrido y por los perjuicios morales que se le hayan irrogado.

Motivos y principales alegaciones

En el presente caso, el demandante solicita la anulación parcial del Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Osama bin Laden, la red Al-Qaida y los talibanes, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, 1 en la medida en que se había incluido al demandante en la lista de personas naturales y jurídicas, grupos y entidades cuyos fondos y recursos económicos se hallaban congelados en cumplimiento de la citada disposición. Con carácter subsidiario, la parte demandante solicita al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 241 CE, que declare que ni el Reglamento nº 881/2002 del Consejo ni el Reglamento (CE) nº 1330/2008 de la Comisión son aplicables al demandante. El demandante solicita también al Tribunal de Justicia que condene a las partes demandadas al pago de las costas.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante afirma que las disposiciones impugnadas conculcan sus derechos humanos fundamentales, tal como se hallan reconocidos por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales de la Unión Europea.

En primer lugar, el demandante alega que los Reglamentos impugnados ignoran su derecho a ser oído, su derecho a una tutela judicial efectiva y su derecho a un juicio justo, dado que ni el Consejo ni la Comisión le informaron en ningún momento acerca de las razones por las que había sido incluido en el anexo I y tampoco recibió prueba fehaciente alguna que justificara la decisión de incluirle en la citada lista. De esta forma, el demandante afirma que no se le dio nunca la oportunidad de comentar las razones y los motivos por los que se incluyó su nombre en el anexo I del Reglamento impugnado y, por lo tanto, no pudo interponer un recurso ante ningún órgano jurisdiccional contra la citada decisión de incluirle en la lista en cuestión.

En segundo lugar, el demandante afirma que las medidas impugnadas conculcan su derecho al respeto de sus propiedades y suponen una interferencia desproporcionada en su vida privada y familiar.

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1 - DO L 345, p. 60.