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Recurso interpuesto el 27 de enero de 2017 — ADDE/Parlamento

(Asunto T-48/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Alliance for Direct Democracy in Europe ASBL (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Defalque, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Parlamento Europeo de 21 de noviembre de 2016 relativa a la financiación correspondiente al año 2015 del partido ADDE por la que declara como no subvencionable el importe de 500 615,55 euros y exige el reembolso del importe de 172 654,92 euros.

Anule la decisión del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 2016, en la medida en que limita el importe de prefinanciación de la subvención correspondiente al año 2017 al 33 % del importe máximo de subvención y somete el pago de la misma a la presentación de una garantía a primer requerimiento y, en consecuencia, anule el artículo I, apartado 4, punto 1, de la decisión FINS-2017-13 relativa a la concesión de la subvención, anexa a la referida decisión.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, que tiene por objeto la anulación de la decisión de 21 de noviembre de 2016, la parte demandante invoca tres motivos:

Primer motivo, basado en una infracción del principio de buena administración y del derecho de defensa.

Segundo motivo, basado en múltiples errores manifiestos de apreciación que vulneran los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO 2003, L 297, p. 1).

Tercer motivo, basado en una violación del principio de proporcionalidad y de igualdad de trato.

En apoyo de su recurso de anulación de la decisión de 15 de diciembre de 2016, la demandante invoca tres motivos:

1.    Primer motivo, basado en una violación del principio de buena administración y del derecho de defensa.

2.    Segundo motivo, basado en una violación del artículo 134 del Reglamento financiero de la Unión.

3.    Tercer motivo, basado en una violación del principio de proporcionalidad y de igualdad de trato.

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