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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 22 de julio de 2004 por Salvador Contreras Gila, José Ramiro López y Antonio Ramiro López contra el Consejo de la Unión europea

    (Asunto T-296/04)

    Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado el 22 de julio de 2004 un recurso contra el Consejo formulado por, Salvador Contreras Gila, José Ramiro López y Antonio Ramiro López, con domicilio en Jaén (España), representados por el letrado en ejercicio D. José Francisco Vázquez Medina, abogado del Ilustre Colegio de Jaén

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Declare la nulidad -ipso iure- del artículo 1, apartado 7 del Reglamento (CE) nº 864/04 del Consejo.

-    Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus pretensiones los demandantes alegan la vulneración del principio de confianza legítima y, por ende, del de seguridad jurídica, así como la infracción de la doctrina de los actos propios de la administración, en la medida en que, al establecer la disposición impugnada como periodo de referencia para el cálculo de las ayudas directas al agricultor del aceite de oliva exclusivamente las campañas 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003, los agricultores que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento nº 2366/98, hubieran plantado olivos en los años 97 o 98 apenas tendrán derecho a las ayudas previstas, ya que las referidas campañas apenas tendrían producción, dado el necesario transcurso de al menos ocho años de la vida de un olivo para la plena producción del mismo.

Se alega asimismo la violación del principio de no discriminación, en tanto en cuanto a otros Estados miembros, como Portugal, se les reconoce fondos destinados a financiar el incremento de la producción de los olivares jóvenes.

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