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Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2013 – Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi/Comisión

(Asunto T-462/13)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Comunidad Autónoma del País Vasco (España) e Itelazpi, SA (Bizkaia, España) (representantes: J. Buendía Sierra, A. Lamadrid de Pablo, M. Muñoz de Juan, y N. Ruiz García, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

admita y estime los motivos de anulación planteados en esta demanda;

anule la Decisión impugnada y, en particular, el artículo 1 de la Decisión, en la medida en que declara la existencia de ayuda de Estado incompatible con el mercado interior;

anule, en consecuencia, las órdenes de recuperación que ordenan los artículos 3 y 4 de la Decisión; y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente asunto es la misma que en el asunto T-461/13, España/Comisión.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en la comisión de un error de Derecho al calificar el proceso de digitalización como ayuda de Estado.

Se alega a este respecto que la Comisión yerra en su análisis del artículo 171, apartado 1, TFUE, en particular a la luz de la jurisprudencia Altmark sobre servicios de interés económico general (SIEG), y que yerra en consecuencia sobre la existencia misma de una ayuda de Estado en el caso de autos.

Se añade a este respecto, que las medidas examinadas en la Decisión estaban únicamente destinadas a asegurar la transmisión de la señal de televisión digital en la llamada zona II (zona del territorio que no va a ser cubierta por los operadores con base en criterios comerciales y en donde la población, en ausencia de intervención pública, se vería privada de acceso a la televisión).

Por otra parte, las demandantes observan que el principio de “neutralidad tecnológica” no puede privar a los Estados miembros del margen de discreción que los Tratados les reconocen a la hora de organizar la prestación de los SIEG.

En cualquier caso, si las autoridades nacionales optaron para la zona II por tecnología terrestre antes que por satélite, ello se debió a que la primera opción resultaba mucho más lógica, económica y eficiente a causa de la existencia previa de una red terrestre analógica, financiada con fondos públicos, que cubría ya la zona II.

Segundo motivo, basado en la comisión de un error de Derecho en el análisis de la compatibilidad de la ayuda.

Con carácter subsidiario, y para el supuesto en que se considere que existe una ayuda de Estado, las partes demandantes consideran que dicha ayuda debería ser considerada compatible con el mercado interior en virtud de los artículos 106, apartado 2, y 107, apartado 3, c), TFUE.

Tercer motivo, basado en la comisión de un error de Derecho en el análisis de la ayuda existente.

Se afirma a este respecto, también con carácter subsidiario, que, en cualquier caso, la ayuda de autos debería considerarse ayuda existente. Dada la preexistencia de una red pública de televisión, se trataría, en efecto, de una simple modificación y actualización de la misma, sin que se haya modificado su función.