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Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 22 de marzo de 2024 — A y otros / Tallinna linn

(Asunto C-219/24, Tallinna linn)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: A y otros

Demandada: Tallinna linn

Cuestión prejudicial

¿Pueden interpretarse el artículo 14, apartado 3, y el anexo VII, puntos 1 y 2, de la Directiva 2000/54/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en relación con el considerando 8 y los artículos 1, apartado 1, y 3, puntos 1 y 2, de dicha Directiva, en el sentido de que no se oponen a una normativa con arreglo a la cual el empresario puede obligar a vacunarse a los trabajadores expuestos a agentes biológicos que mantengan una relación laboral con él?

Cuestiones aclaratorias:

¿Constituye la vacuna una medida de protección de la salud en el lugar de trabajo a efectos del artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2000/54/CE, que el empresario puede imponer, en una relación laboral existente, sin el consentimiento del trabajador expuesto a agentes biológicos?

¿Es compatible con las disposiciones de los artículos 1, apartado 3; 6, apartados 1 y 2, letras a) y g), y 9, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 89/391/CEE 1 del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y de los artículos 3, apartado 1; 31, apartado 1, y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la imposición por el empresario de una vacunación obligatoria en una relación laboral existente?

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1 DO 2000, L 262, p. 21.

1 DO 1989, L 183, p. 1.