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Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — PT Ciliandra Perkasa/Consejo

(Asunto T-120/14) 1

[«Dumping — Importaciones de biodiésel originario de Indonesia — Derecho antidumping definitivo — Artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 — Valor normal — Costes de producción»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: PT Ciliandra Perkasa (Jakarta, Indonesia) (representantes: F. Graafsma y J. Cornelis, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert, y posteriormente H. Marcos Fraile, agentes, asistidas por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada : Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes), y European Biodiesel Board (EBB) (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Prost y M.-S. Dibling, abogados)

Objeto

Demanda fundada en el artículo 263 TFUE para la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2013, L 315, p. 2), en cuanto impone un derecho antidumping a la demandante.

Fallo

Anular el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, en cuanto afecta a PT Ciliandra Perkasa.

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de PT Ciliandra Perkasa.

La Comisión Europea y European Biodiesel Board (EBB) cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 112 de 14.4.2014.