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Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2009 por Giorgio Lebedef contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 7 de julio de 2009 en el asunto F-39/08, Lebedef/Comisión

(Asunto T-364/09 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Giorgio Lebedef (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del TFP de 7 de julio de 2009, en el asunto F-39/08, Giorgio LEBEDEF, con domicilio en 4, Neie Wee, L-1670, Senningerberg, Luxemburgo, funcionario de la Comisión Europea, asistido y representado por el Sr. Frédéric FRABETTI, 5, rue Jean Bertels, L-1230 Luxemburgo, abogado, en cuyo bufete designa su domicilio, contra la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por sus agentes, que designa domicilio en Luxemburgo, parte recurrida, que tiene por objeto una petición de anulación de las resoluciones de 29.5.2007, 20.6.2007, 28.6.2007, 6.7.2007, así como de las dos resoluciones de 26.7.2007 y de la resolución de 2.8.2007 sobre la deducción de 32 días de los derechos de vacaciones del recurrente por el año 2007.

Que se estimen las pretensiones del recurrente formuladas en primera instancia.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Que se resuelva sobre las costas condenando a su pago a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, el recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 7 de julio de 2009, dictada en el asunto Lebedef/Comisión, F-39/08, por la que se desestima el recurso mediante el que el recurrente solicitó la anulación de una serie de resoluciones sobre la deducción de 32 días de sus vacaciones anuales por el año 2007.

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca nueve motivos basados:

En la infracción del artículo 1, párrafo sexto, del anexo II, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, relativo, entre otros, a la composición y a las modalidades de funcionamiento del comité de personal, así como del artículo 1, apartado 2, del acuerdo marco por el que se rigen las relaciones entre la Comisión y las organizaciones sindicales y profesionales.

En la interpretación y la aplicación errónea del concepto de "libertad sindical" basado en el artículo 24 ter del Estatuto.

En la infracción del punto III.c relativo al "tiempo parcial por causa de enfermedad" de la Decisión de la Comisión de 28 de abril de 2004, por la que se establecen las disposiciones aplicables en materia de ausencia por enfermedad o accidente y, más concretamente, del punto que establece que "los días que se tomen de las vacaciones anuales deberán computarse como días completos".

En que se ha ignorado el estado de salud del recurrente.

En la interpretación y la aplicación errónea de los conceptos de "participación en la representación del personal", "liberación sindical" y "misión sindical".

En la desnaturalización y deformación de los hechos y de las afirmaciones del recurrente, así como en la inexactitud material de las declaraciones del TFP en lo relativo al registro de "ausencias irregulares" en SysPer2.

En un error de Derecho cometido por el TFP al interpretar el concepto de "ausencia", definido por los artículos 57, 59 y 60 del Estatuto.

En un error de Derecho cometido por el TFP en la aplicación del artículo 60 del Estatuto.

En una falta de motivación en las apreciaciones del TFP cuestionadas en los ocho primeros motivos.

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