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Recurso interpuesto el 24 de enero de 2006 - Alliance One International/Comisión

(Asunto T-25/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Alliance One International, Inc. (Danville, EE. UU.) (representantes: C. Osti y A. Prastaro, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1.1 (a) de la Decisión de la Comisión C(2005) 4012 final, de 20 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE (asunto COMP/C.38.281/B.2 - Tabaco bruto - Italia), en la parte en que se refiere a SCC, Dimon Inc. y Alliance One.

Que se reduzcan en consecuencia las multas impuestas a Transcatab y a Dimon Italia-Mindo, de modo que su importe no sobrepase el 10 % del volumen de negocios de éstas en el último ejercicio.

Con carácter subsidiario, que se reduzcan las multas impuestas a Transcatab y a Dimon Italia-Mindo declarando inaplicable el coeficiente multiplicador.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En la Decisión impugnada, la Comisión ha declarado que varias empresas, incluidas la demandante y sus filiales Transcatab y Dimon Italia, que posteriormente pasó a denominarse Mindo, habían violado el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE mediante unos acuerdos o prácticas concertadas en el sector del tabaco bruto en Italia.

La demandante solicita una anulación parcial de la Decisión alegando en primer lugar que, al considerarla responsable solidaria de la infracción cometida por sus filiales, la Comisión ha vulnerado las normas que regulan la responsabilidad de las sociedades matrices. En este contexto, la demandante impugna las alegaciones y pruebas invocadas por la Comisión en apoyo de sus conclusiones.

La demandante considera igualmente que la Comisión ha infringido el artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003 1 al imponer unas multas cuyo importe sobrepasa el 10 % del volumen de negocios total de sus filiales.

Por último, la demandante considera que la Comisión no debería haber aplicado un coeficiente multiplicador a sus filiales, ya que ni el volumen de negocios de las participantes ni la práctica seguida por la Comisión en sus decisiones justifican dicho coeficiente. Alega además que se le ha aplicado un coeficiente multiplicador superior al aplicado a otra empresa, dando lugar así a una violación evidente del principio de proporcionalidad y a un defecto de motivación. La demandante sostiene igualmente que la motivación invocada para aplicar el coeficiente multiplicador a Mindo es incoherente, ya que recurre a criterios diferentes para determinar la misma multa.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, de 4.1.2003, p. 1).