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Recurso interpuesto el 25 de junio de 2013 – Federación Española de Hostelería/EACEA

(Asunto T-340/13)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Federación Española de Hostelería (Madrid, España) (representantes: F. del Nogal Méndez y R. Fernández Flores, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el acto 2007-19641 134736-LLP-I-2007-1-ES-leonardo-LMP

Subsidiariamente, se pide la devolución de las actuaciones a la fecha de envío a la dirección errónea por los auditores, permitiendo a esta parte hacer las alegaciones adecuadas.

Subsidiariamente, se solicita la reducción de la devolución solicitada de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

La asunción por parte de la Comisión de los honorarios profesionales y demás gastos ocasionados por el presente asunto.

La devolución por la Comisión de los importes ingresados con sus correspondientes intereses de demora.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del procedimiento establecido.

Se afirma a este respecto que las comunicaciones realizadas sobre el informe de auditoría se remitieron a un tercero ajeno a la relación establecida entre la propia parte demandante y la Agencia Ejecutiva demandada.

Segundo motivo, basado en el desconocimiento del deber de motivación de los actos.

Se afirma a este respecto que la decisión de recuperación carece de una motivación adecuada, en la medida en que la Agencia Ejecutiva únicamente remitió a la demandante la nota de débito, acompañada del informe de auditoría.

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos de la defensa.

Se alega a este respecto que la demandante nunca pudo dar durante el procedimiento administrativo su punto de vista sobre la realidad y la pertinencia de los hechos alegados y sobre todos aquellos documentos que la Comisión tuvo en cuenta para fundamentar su alegación sobre la existencia de una infracción al Derecho de la Unión.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima.

Se alega a este respecto que, habiéndose concluido en diciembre de 2009, hasta abril de 2013 la Agencia Ejecutiva no manifestó disconformidad de ningún tipo con las modalidades de desarrollo y ejecución del proyecto.

Quinto motivo, basado en la existencia de una desviación de poder.

Se afirma a este respecto que la Comisión no ha informado a la demandante sobre los hechos que le podrían ser imputados y no le ha dado oportunidad de ser escuchada antes de la adopción de la sanción.

En último lugar, la demandante alega la vulneración del principio de proporcionalidad.