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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 3 de julio de 2023 — I. SA / S. J.

(Asunto C-410/23, Pielatak 1 )

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: I. SA

Demandada: S. J.

Cuestiones prejudiciales

En el artículo 2, letras b) y c), de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, 1 así como en el considerando 17 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 2 ¿está incluido el agricultor que celebra un contrato de compraventa de electricidad destinado a una explotación agrícola y, a su vez, a una unidad doméstica?

¿Deben interpretarse el artículo 3, apartados 5 y 7, el considerando 51, así como el anexo I, apartado 1, letras a) y e), de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, 1 que estipulan que no se cobrará a los consumidores en caso de resolución de un contrato de suministro de servicios de electricidad, en el sentido de que se oponen a la posibilidad de imponer a un consumidor de energía una penalización contractual por la resolución de un contrato de suministro de electricidad celebrado por un período determinado [artículo 4j, apartado 3a, de la ustawa z dnia 10 kwietnia 1997 r. prawo energetyczne (Ley sobre la energía, de 10 de abril de 1997)].

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 DO 1993, L 95, p. 29.

1 DO 2011, L 304, p. 64.

1 DO 2009, L 211, p. 55.