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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2005 - República de Estonia/Comisión

(Asunto T-324/05)

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: República de Estonia (representante: Lembit Uibo, agente del Gobierno).

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) n° 832/2001 de la Comisión (DO L 138, de 1.6.2005, p. 3).

Motivos y principales alegaciones

Mediante la demanda se solicita la anulación del Reglamento (CE) n° 832/2005 de la Comisión, de 31 de mayo de 2005, relativo a la determinación de las cantidades excedentes de azúcar, isoglucosa y fructosa para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. 1

La demandante se basa en las siguientes alegaciones:

Vicios sustanciales de forma en la adopción del Reglamento (CE) n° 832/2005: Vulneración del principio fundamental de la responsabilidad común, puesto que se había encomendado al miembro de la Comisión Fischer Boel que determinara las cantidades de azúcar que debían eliminarse del mercado antes de la adopción del Reglamento.

En relación con los reglamentos de ejecución del Tratado CE, el Reglamento (CE) n° 832/2005 infringe el Reglamento (CE) n° 60/2004, que constituye su base jurídica, porque:

a)    el Reglamento (CE) n° 832/2005, en contradicción con el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 60/2004, incluyó las cantidades de azúcar almacenadas en los hogares al determinar las cantidades excedentes.

b)    la Comisión, en contradicción con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n° 60/2004, no tomó en consideración las circunstancias especiales que condujeron en Estonia a la acumulación de existencias.

Violación de la obligación de motivación con arreglo al artículo 253 CE, porque el Reglamento (CE) n° 832/2005 no motiva por qué se incluyó en el cálculo de las cantidades excedentes el azúcar almacenado en los hogares y por qué no se tuvieron en cuenta las circunstancias especiales que condujeron a la acumulación de existencias.

Vulneración del principio de diligencia y buena administración, porque la Comisión, al adoptar el Reglamento (CE) n° 832/2005, no tuvo en cuenta las circunstancias especiales que condujeron en Estonia a la acumulación de existencias, entre otras, la propia contribución de la Unión Europea al incremento de las importaciones de azúcar.

Violación del principio de la confianza legítima, porque no se adoptó ninguna medida para evitar el aumento de las exportaciones procedentes de la Unión Europea a Estonia y porque se obstaculizaron las medidas tomadas por Estonia en contra de dicho aumento.

Vulneración del principio de no discriminación, porque la determinación de las cantidades excedentes de azúcar con arreglo al Reglamento (CE) n° 832/2005 perjudicó a Estonia, en comparación con los denominados antiguos Estados miembros, y porque las medidas de ejecución del Reglamento (CE) n° 832/2005 tienen como consecuencia una discriminación de las empresas y hogares estonios en comparación con los correspondientes grupos en los antiguos Estados miembros o en comparación con las empresas establecidas en dichos Estados.

Infracción de los derechos de propiedad de las empresas y/o los hogares, porque las medidas de ejecución del Reglamento (CE) n° 832/2005 imponen a dichas personas restricciones, lo que no puede justificarse con objetivos legítimos y supone una injerencia desproporcionada en dichos derechos.

Vulneración del principio de proporcionalidad, porque la obligación, con arreglo al Reglamento (CE) n° 832/2005, de eliminar del mercado la cantidad de azúcar correspondiente a la almacenada en los hogares no tiene ninguna finalidad legítima y supone una injerencia desproporcionada en sus derechos.

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1 - DO L 138, de 1.6.2005, p. 3.